Una respuesta a Carlos Gajardo y Klaus Schmidt-Hebbel.
En días recientes se ha criticado con dureza el proyecto que permitiría a ciertos condenados de edad avanzada cumplir sus penas bajo un régimen distinto al encierro carcelario. Se ha llegado incluso a calificarlo como un “indulto encubierto”. La expresión es atractiva para la polémica, pero jurídicamente resulta inexacta.
El indulto extingue la pena. La modificación del régimen de cumplimiento, en cambio, no la elimina: simplemente altera la forma en que el Estado ejecuta una condena que sigue vigente. Confundir ambos planos empobrece el debate y desplaza la discusión desde el terreno jurídico hacia el puramente emocional.
El derecho penal moderno no se funda en la indignación ni en la reacción visceral frente al delito. Se construye sobre principios. Entre ellos, la proporcionalidad de la pena, su racionalidad y los fines que justifican su existencia. Desde hace más de dos siglos sabemos que la pena cumple, al menos, tres funciones: prevenir delitos, reprochar jurídicamente una conducta y, cuando es posible, favorecer la reinserción del condenado en la sociedad. Ninguno de esos fines se satisface plenamente con una expansión indiscriminada del encierro.
La cárcel, conviene recordarlo, no es la solución a los problemas criminales de un país. Es apenas uno de los instrumentos —y probablemente el más costoso— dentro de una política criminal que debe ser coherente, racional y eficaz.
Cuando el encarcelamiento se convierte en la respuesta automática frente a todo conflicto penal, el sistema termina produciendo inflación punitiva: más delitos tipificados, penas cada vez más largas y cárceles crecientemente saturadas. La historia reciente de América Latina demuestra con claridad que esa lógica no reduce la criminalidad.
En ese contexto, el debate sobre el cumplimiento alternativo de penas para condenados de edad avanzada merece ser abordado con mayor sobriedad.
El encierro de personas muy ancianas plantea un problema evidente respecto de uno de los fines clásicos de la pena: la resocialización. Resulta difícil sostener seriamente que un hombre de ochenta años, con deterioro físico y escasas perspectivas de reintegración social activa, encuentre en el encierro prolongado un camino razonable de reinserción.
En tales casos, el encarcelamiento tiende a perder contenido preventivo y rehabilitador, acercándose peligrosamente a una forma de castigo puramente retributivo. El derecho penal —al menos en sociedades democráticas— no puede transformarse en una herramienta de venganza.
Esto no significa relativizar el sufrimiento de las víctimas ni desconocer la gravedad de los delitos. Pero la política criminal de un país no puede construirse desde la perspectiva individual del daño padecido. La experiencia personal, por comprensible que sea, no constituye un criterio suficiente para diseñar reglas generales sobre el castigo penal.
El derecho debe preservar siempre una distancia institucional respecto de la emoción, precisamente para evitar que la pena se convierta en una prolongación del dolor o de la indignación social.
La discusión de fondo es otra
Chile debe decidir, con serenidad y responsabilidad, quiénes deben ir efectivamente a la cárcel y quiénes no, incluso cuando exista una condena penal. Todos los sistemas jurídicos modernos toman ese tipo de decisiones a través de distintos mecanismos: penas sustitutivas, libertad condicional, regímenes de cumplimiento alternativo o medidas humanitarias frente a la edad avanzada o enfermedades graves.
Negarse siquiera a discutir estas herramientas equivale a sostener que el único modo legítimo de cumplir una condena es el encierro físico en una prisión. Esa idea, además de jurídicamente pobre, resulta empíricamente falsa.
La modernización del sistema penitenciario chileno es una tarea pendiente desde hace décadas. Implica revisar el estatuto de ejecución de las penas, introducir criterios más racionales de encarcelamiento y asumir que las cárceles deben reservarse para aquellos casos en que el encierro resulta realmente indispensable para la protección de la sociedad.
Racionalizar el número de personas privadas de libertad no es una concesión al delito. Es una exigencia elemental de una política criminal inteligente.
En última instancia, la legitimidad del derecho penal no se mide por la dureza de sus castigos, sino por su capacidad de ejercer el poder punitivo con prudencia, racionalidad y límites. Cuando el sistema pierde de vista aquello, la pena deja de ser justicia y comienza a parecerse demasiado a la venganza.
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