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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo en favor de Juan Manuel Aliste Vega, condenado por la muerte del cabo segundo de Carabineros Luis Moyano Farías, quien sufre de cáncer colorrectal en etapa IV y está en condición terminal. Aliste pidió arresto domiciliario total por su delicado estado de salud, con pronóstico de vida de tres meses, pero la Corte determinó que recibe cuidados paliativos adecuados en un hospital penitenciario. La solicitud de cambio de condena no corresponde a un juez de garantía, sino al presidente, ya que implica conmutación de pena. Aliste cumple penas que superan los 42 años por distintos delitos, y la Corte consideró los antecedentes penales y la sentencia firme.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en favor de Juan Manuel Aliste Vega, condenado por el homicidio del cabo segundo de Carabineros Luis Moyano Farías, quien padece un cáncer colorrectal en etapa IV y se encuentra en condición terminal.

La defensa había solicitado que el resto de las condenas que cumple Aliste (la muerte de Moyano es solo una de ellas) fuera sustituida por arresto domiciliario total, argumentando su delicado estado de salud y la necesidad de que pudiera recibir cuidados paliativos junto a su familia.

Según los antecedentes considerados por el tribunal, una especialista estableció que el condenado presenta un adenocarcinoma infiltrante con metástasis ósea, hepática y pulmonar, además de un pronóstico de vida máximo aproximado de tres meses.

La médico también advirtió sobre el riesgo de una falla multiorgánica en horas, días o semanas y recomendó cuidados paliativos orientados a su calidad de vida y a un buen morir.

Sin embargo, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que el Hospital Penitenciario de Gendarmería le está proporcionando atención médica y cuidados paliativos, además de traslados a hospitales y centros especializados cuando su condición lo requiere.

El tribunal destacó que permanece internado en un establecimiento hospitalario de Gendarmería, con personal médico y de enfermería, tratamiento farmacológico para el dolor, asistencia para actividades básicas y apoyo psicológico.

La Corte sostuvo que el recurso no buscaba corregir una eventual falta de atención médica, sino modificar el lugar en que Aliste Vega cumple su condena. En ese sentido, estableció que la reclusión total domiciliaria solicitada no corresponde a una medida que pueda disponer el juez de garantía para alterar una pena impuesta mediante sentencia firme.

De acuerdo con el fallo, sustituir la pena de presidio por reclusión domiciliaria constituye una conmutación de pena, materia que el ordenamiento jurídico entrega al indulto. Por ello, la Corte señaló que esta facultad corresponde al presidente de la República y no al tribunal encargado de ejecutar la condena.

El tribunal también consideró la gravedad de los delitos por los que fue condenado Aliste Vega y el tiempo que aún resta de cumplimiento. El sentenciado cumple penas que en conjunto superan los 42 años por el homicidio de Moyano, el homicidio frustrado de otro funcionario policial y dos robos con intimidación. Su condena tiene como fecha prevista de término el 9 de junio de 2053, por lo que le restan cerca de 27 años.

La resolución agrega que Aliste Vega registra condenas anteriores y una libertad condicional revocada, antecedentes que fueron considerados por el tribunal al analizar los criterios establecidos en la jurisprudencia para evaluar excepcionalmente cambios en la forma de cumplimiento de una pena.

La Corte concluyó que la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago fue dictada dentro de sus atribuciones y que no vulneró la Constitución ni las leyes.

Por ello, rechazó el recurso de amparo, aunque dejó a salvo el derecho del condenado de recurrir ante la autoridad competente para solicitar la gracia que contempla el ordenamiento jurídico.