La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la histórica sentencia laboral que condenó al Fisco de Chile por los hostigamientos sufridos por la jueza María Patricia Rodríguez Aspillaga en el Poder Judicial.
La magistrada del Juzgado de Familia de La Serena interpuso la demanda de tutela contra el Fisco en diciembre de 2024, un mes y medio antes de fallecer producto de un cáncer. En el libelo —ingresado por su abogado, Israel Letelier Pérez—, acusaba haber sido víctima de la “actuación destemplada” del ministro Felipe Pulgar Bravo, expresidente de la Corte de Apelaciones de La Serena.
Junto con dos de sus colegas, la magistrada había denunciado previamente a Pulgar por acoso laboral de manera interna. Pese a que la Corte de Apelaciones de Valparaíso dio por acreditado el maltrato en primera instancia, la Corte Suprema —donde Pulgar trabajó y mantenía contactos— terminó por absolverlo.
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras de Santiago acogió la demanda, dando por acreditado el maltrato denunciado por la jueza Rodríguez. Además, en ese fallo la magistrada Germaine Petit-Laurent fustigó el manejo del caso por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y los ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena, describiendo su comportamiento como carente de “empatía elemental” y basado en “estereotipos patriarcales y edadistas”.
El fallo calificaba como de “extrema gravedad institucional” la reacción de la Corte de Apelaciones de La Serena. Según esa sentencia, ante el diagnóstico de enfermedad profesional por “liderazgo disfuncional” de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el tribunal de alzada nortino emitió una resolución exenta en la cual asumió una “defensa corporativa” y se negó a cumplir las medidas de resguardo, con el pretexto de que carecía de las facultades para implementarlas.
Ahora, en la decisión firmada este jueves, los ministros de la Corte de Santiago desestimaron todos los argumentos del recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la sentencia de primera instancia. En su análisis, defendieron que la sentencia de primera instancia estaba debidamente fundamentada:
—De una atenta lectura de los considerandos en mención se puede inferir que la juez de base desarrolla fundadamente los motivos por los cuales concluye que la magistrada fue afectada en su derecho a la salud e integridad psíquica, accediendo a la acción de tutela interpuesta por la afectada —sostiene el fallo.
Valoración de la prueba
En su recurso de nulidad, el CDE intentó argumentar, como causal principal de su requerimiento, que el fallo de primera instancia no había valorado toda la prueba aportada.
Según el organismo, no se analizaron antecedentes de sumarios, reclamos de usuarios del Juzgado de Familia de La Serena, actas del Comité de Jueces y detalles de fondos asignados a la suplencia de jueces.
El CDE esgrimió que dichas pruebas desvirtuaban la existencia del acoso laboral y de una omisión negligente, ya que daban cuenta de que el ministro Felipe Pulgar había actuado ante los problemas del tribunal ejerciendo sus funciones como ministro visitador y que se habían cumplido íntegramente las prescripciones de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
Pero la Corte de Santiago determinó que dichas pruebas no podían “alterar lo decidido”:
—Lo que se sometió a la decisión del tribunal no dice relación con el comportamiento laboral de la magistrado, sino con una situación de acoso laboral, lo que no es posible desvirtuar con tal documentación —asegura el fallo redactado por la ministra Elsa Barrientos.
Respecto al cumplimiento de las medidas de ACHS, el fallo comenta que no corresponde a la causal invocada como principal, ya que lo que se alega es más bien una posible valoración parcial de la prueba.
Más adelante, en la primera causal subsidiaria, referente a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el fallo vuelve a tratar el tema de la prescripción de las medidas.
En ese sentido, sostiene que la tesis del CDE es deficiente, pues no basta con diferir del razonamiento del juez para que sea acogida esa causal, sino que es necesario que la infracción sea “evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista”:
—El impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base a los considerandos mencionados, en el cual concluye que con la prueba aportada por la actora es posible establecer que no hubo un cumplimiento oportuno de las medidas ordenadas por la ACHS, ratificadas por la SUSESO, lo que agravó la situación de salud de la magistrado —sostiene.
Notas y otras afirmaciones
El recurso también intentó en ese punto que se decretara la nulidad exponiendo otras dieciséis aseveraciones que a su juicio no estaban debidamente fundamentadas en la sentencia de origen. Entre ellas, se incluía la afirmación sobre el comportamiento “edadista y patriarcal” de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y los ministros de La Serena.
También, el CDE cuestionó el razonamiento de la jueza de primera instancia en cuanto a considerar un acto de revictimización la evaluación otorgada a la jueza Rodríguez en 2024 —la calificaron con apenas un 5,69, sabiendo que se encontraba con cáncer terminal—.
De acuerdo con el recurso, el fallo no había considerado dos artículos del Código Orgánico de Tribunales que obligaban a repetir la nota debido a que la magistrada no completó seis meses de trabajo en 2024 por sus licencias.
Al respecto, la Corte de Apelaciones de Santiago no se pronunció detalladamente sobre cada uno de los puntos, sino que se limitó a comentar que la jueza había “desarrollado fundadamente los motivos” por los cuales concluyó “que la magistrada fue afectada en su derecho a la salud e integridad psíquica”. Igualmente, la corte hizo ver que no se podía pretender mediante un recurso de nulidad llevar a cabo una recalificación y revaloración de las pruebas.
Los ministros confirmaron así el fallo de primera instancia, que había condenado al Fisco a pagar $60 millones a los hijos de la jueza. Junto con ello, dicha sentencia requirió a la demandada —a través de la CAPJ y la Corte de La Serena— “diseñar e implementar un protocolo estricto y transparente para la notificación y ejecución inmediata de las medidas de mitigación y prescripciones médicas”.
Por último, se ordenó requerir a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema que realice un “diagnóstico del clima laboral del Juzgado de Familia de La Serena y ejecute un plan de trabajo preventivo sobre acoso laboral, liderazgo saludable y riesgos psicosociales”.
La última carta que le queda al CDE es presentar un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, el que debería ingresar dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia de la Corte de Santiago.