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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El 27° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Universidad de Chile al pago de $20 millones como indemnización por no controlar la medicación de un paciente con enfermedad de Parkinson, quien sufrió complicaciones tras una intervención quirúrgica por hernia inguinal en el hospital clínico. La magistrada Jacqueline Dunlop Echevarría destacó que no se indicó el tratamiento para el Parkinson en la ficha médica y que este se proporcionó horas después de la cirugía, tras un reclamo familiar. La omisión del equipo médico derivó en un periodo de fuerza en la pierna izquierda y dolor postoperatorio, asociado a los síntomas de la enfermedad.

El 27° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Universidad de Chile al pago de $20 millones como indemnización tras no controlar la medicación de un paciente con enfermedad de Parkinson, situación que derivó en complicaciones para la persona que se sometió a una intervención quirúrgica por una hernia inguinal en el hospital clínico.

Según consigna una nota del Poder Judicial, en el fallo la magistrada Jacqueline Dunlop Echevarría se precisa que, desde que el paciente fue ingresado, “no se advierte en la ficha médica indicación alguna en cuanto al tratamiento permanente para el Parkinson, sin que exista indicación de la hora o el rango de horas en que debía suprimirse y la oportunidad en que debía retomarse“.

Asimismo, la resolución señala que el tratamiento para la enfermedad crónica solamente se proporcionó “horas después de la intervención luego de reclamo de familiar“.

También se detalla que, durante la noche anterior a la cirugía, ningún médico de los tratantes se refiere al periodo de la suspensión de los medicamentos, “limitándose solo a consignar el ayuno, pese (a) que la ficha clínica consigna que ya está establecido desde años anteriores que él padece una enfermedad degenerativa”.

En el marco de la dicha omisión del equipo médico del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, un médico cirujano sostuvo que es habitual que el día de la operación se suspenda la medicación. No obstante, no se refirió en ningún término a las horas previas.

“Está claro que, al menos desde las 21:00 horas del 4 de julio de 2018 hasta el día siguiente en que en la mañana se practicó la intervención quirúrgica, pasó más de 19 horas hasta que el médico indicó retomar el medicamento para la enfermedad de Parkinson que padece el demandante”, añade el fallo.

Complicaciones del paciente con Parkinson tras cirugía en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile

En la resolución quedó establecido que, en “el periodo posterior a la intervención quirúrgica que da cuenta la ficha clínica y hasta que es dado de alta, hay un periodo de fuerza en su pierna izquierda“.

Del mismo modo, se da cuenta de “un período de dolor y padecimiento“, cuya consecuencia está ligada a “los movimientos involuntarios y efectos de los síntomas de la enfermedad de Parkinson que padece”.

Por lo tanto, dado el diagnóstico de la enfermedad de Parkinson y la ausencia de “una adecuación y una instrucción específica“, antes de que se sometiera al paciente a la intervención quirúrgica, se advierte con claridad que “la omisión ya descrita se asocia a daños en la persona del demandante“.

En consecuencia, se condenó a la Corporación Educacional Universidad de Chile a pagar $20 millones por concepto de indemnización por daño moral.