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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y un reclamo de ilegalidad contra la Dirección de Obras Municipales de Huechuraba por ampliar el permiso de edificación del “Helipuerto de Santiago” en zona habitacional. El tribunal determinó que la ampliación fue otorgada de forma ilegal, ya que el proyecto no cumplía con las normativas del plan regulador comunal.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y un reclamo de ilegalidad en contra de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Huechuraba, que amplió el permiso de edificación del llamado “Helipuerto de Santiago”, ubicado en una zona de uso habitacional restringido.
La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que la ampliación fue otorgada de forma ilegal. Ya que el proyecto se emplaza en una zona regulada como habitacional, según el plan regulador comunal.
“La ampliación o prórroga del plazo para obras provisorias solo procede en casos calificados, al tenor del artículo 124 de la LGUC”, indica el fallo.
En ese sentido, la sentencia subraya que tales autorizaciones son “excepcionales” y deben entregarse “en forma restringida”.
“Las razones esgrimidas por la autoridad urbanística para ampliar el plazo de ejecución de las construcciones provisorias no son suficientes para justificar su permanencia en el tiempo por un periodo suplementario”, consigna.
Finalmente, la sentencia concluye que “la autoridad municipal actuó de forma ilegal al otorgar la prórroga señalada”, y que la resolución anterior incurrió en “un error jurídico que influyó sustancialmente en la decisión”.
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