La Corte Suprema acogió el recurso de protección que interpuso la Comunidad Condominio Agustinas 3160 contra la Municipalidad de Santiago y la Delegación Presidencial Metropolitana, y ordenó a dichas entidades a realizar un plan de medidas.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección que interpuso la Comunidad Condominio Agustinas 3160 contra la Municipalidad de Santiago y la Delegación Presidencial Metropolitana, por el número de personas en situación de calle que, según denunciaron, va creciendo y afecta la salubridad del sector.

Asi mismo, el máximo tribunal ordenó a ambas autoridades a emprender acciones para garantizar el bienestar de los habitantes de Parque Portales, ubicado en Barrio Yungay, en el que también vive el Presidente Gabriel Boric.

Sin ir más lejos, el sábado recién pasado, dos monjas de la Congregación Hijas de San José, sufrieron un asalto en un convento ubicado en el barrio mencionado. Una de las afectadas, realizó una dura crítica, apuntando a que hay una seguridad para el presidente y otra para el resto de los habitantes.

A través del escrito, los vecinos aseguraron dicha situación también ha afectado la seguridad del sector. Pues, incluso, declararon que a diario presencian peleas con armas blancas y asaltos.

A pesar de que el municipio asegura haber realizado operativos de limpieza, visitas de apoyo social en terreno y labores socioeducativas, apunta a que el problema también sería materia del Ministerio de Desarrollo Social y de la Delegación Presidencial.

El fallo

“Corresponde tanto a las municipalidades como a las Delegaciones, regionales y provinciales, el velar por la pronta y eficiente solución del problema que aqueja a los recurrentes, en tanto la municipalidad tiene la calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna, y el deber de mantener el ornato y especialmente el aseo de la misma. Por su parte, las Delegaciones Presidenciales, Regionales y Provinciales se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en su territorio de competencia y de sus habitantes”, dice el fallo.

Respecto a los ministros, se estableció que “ninguna de las instituciones informantes puede desconocer la responsabilidad que les cabe en esta problemática social, pues aun existiendo varias instituciones y autoridades llamadas a su resolución, es su deber, en tanto órganos del Estado, actuar mancomunadamente para otorgar las soluciones que los habitantes de la República requieren, en virtud de encontrarse al servicio de la persona humana”.

La Municipalidad de Santiago y la Delegación Presidencial, dispuso la Corte Suprema, deben adoptar “un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas que han visto amagados sus derechos en los términos expresados en este fallo, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra en lo sucesivo, otorgando una solución al problema planteado en autos”.