El Segundo Tribunal Electoral de Santiago aplicó la medida de censura a la alcaldesa de la comuna de Cerrillos, Lorena Facuse (Ind), por “contravenir el principio de probidad administrativa”.

Este martes el Segundo Tribunal Electoral de Santiago aplicó la medida de censura a la alcaldesa de la comuna de Cerrillos, Lorena Facuse (Ind), por “contravenir el principio de probidad administrativa”. Lo anterior, tras el ingreso en agosto de 2022 de un requerimiento de remoción presentado por dos concejalas de la sede comunal.

En su fallo, el TER señaló que “establecido que la alcaldesa, al participar en la reunión de 13 de octubre de 2021, ha incurrido en contravención al principio de probidad administrativa”. Agregando que “Cabe analizar si dicha contravención es de la entidad suficiente para dar lugar a la remoción del cargo pretendida por las concejales requirentes (…) condición que no se advierte en el caso que se examina, pues la contravención no ha acarreado perjuicios graves”.

Dicho encuentro, el pasado 13 de octubre de 2021, habría correspondido a reuniones políticas realizadas en horario laboral en dependencias de la Municipalidad de Cerrillos. Las que habrían sido “presididas por la alcaldesa Lorena Facuse”.

Recordemos que el 17 de agosto de 2022, el mismo tribunal declaró admisible el requerimiento de cesación del cargo contra la alcaldesa de Cerrillos. El cual acusaba a la edil de incurrir en la causal prevista en el artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Municipalidades.

Fueron dos concejalas del municipio, quienes presentaron dicho requerimiento de cesación del cargo de la alcaldesa Lorena Facuse Rojas ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

Elementos sin sustento

Pero así como el TER acogió, a raíz de lo consignado en su considerando décimo cuarto, la sanción de censura contra la alcaldesa Facuse, también desechó una serie de cargos realizados por las dos concejalas que presentaron el requerimiento. Por ejemplo, sostiene el documento, “en cuanto a la imputación referida a un incumplimiento del deber de informar al Concejo Municipal sobre el evento ‘Lollapalooza 2022’ (…) se han tenido a vista prueba que resulta suficiente para tener por desvirtuado los reproches”.

Asimismo, el TER desvirtuó una serie de otras presuntas irregularidades en contra de la alcaldesa independiente. “En torno al proceso de contratación directa con María Isabel Herman Ossandón para el ‘Servicio de mantención y reparación de vehículos livianos y pesados de la Municipalidad de Cerrillos’, es posible constatar que su tramitación, justificación y aprobación ocurrieron durante el período del exalcalde Arturo Aguirre Gacitúa”, señala el fallo.

El tribunal razonó que “con lo antes desarrollado, es posible estimar que las probanzas presentadas en autos desvirtúan las alegaciones de las requirentes acerca de eventuales ilegalidades en los tratos directos con las empresas Ingeom Ingeniería y Estudios Geotécnicos SpA, Enrique Troncoso Ingeniería E.I.R.L., y Claro Chile S.A., por cuanto se puede apreciar que estos contratos se encuentran justificados por razones de urgencia y porque fueron aprobados por el Concejo Municipal de Cerrillos”.

Vea el documento: