La incautación se enmarca en los esfuerzos interinstitucionales que se están llevando a cabo para enfrentar el crimen organizado, con la incautación de más de $100 millones en ropa falsificada de marcas de lujo.

La investigación permitió la millonaria incautación de miles de prendas de vestir falsas y de contrabando que estaban destinadas al comercio ilegal de Santiago y regiones.

Los riesgos identificados están asociados al comercio ilícito a través de redes sociales y al comercio ambulante, donde proveedores que operan en la Zona Franca de Iquique importarían ilegalmente ropa falsificada y de contrabando.

A partir de labor de la Unidad de Análisis de Riesgos de la Aduana Regional Metropolitana, funcionarios aduaneros llegaron hasta unos domicilios donde se acopiaban prendas de vestir de diverso tipo que habían sido ingresadas ilegalmente al país.

Tras revisar los productos, se incautaron la totalidad de 5.892 unidades, correspondientes a 2 toneladas.

$100 millones en ropa falsa

De estas, 3.736 eran prendas de vestir originales que ingresaron al país como contrabando y subvaloradas, mientras que las otras 2.126 unidades eran falsificadas. En este caso, algunas de las marcas afectadas corresponden a Levi’s, Tommy Hilfiger, Adidas y Reebok.

Esta incautación fue valorizada en US$ 95.921.38 (más de 90 millones de pesos), mientras que respecto de las mercancías de contrabando se comprobó un perjuicio fiscal de US$ 19.522,04 (más de 18 millones de pesos).

En un segundo operativo en otro domicilio se incautaron 509 poleras, vestidos, polerones y pantalones que imitaban a prestigiosas marcas como Tommy Hilfiger, Calvin Klein, Emporio Armani y Reebook, mercancías que fueron valorizadas por Carabineros en más de 28 millones de pesos.

El llamado de las autoridades es claro: siempre sospechar de precios que sean distintos a los reales, no comprar prendas en el comercio irregular.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)