El Hospital San Borja debe indemnizar con $120 millones a la madre por la muerte de su hija recién nacida. Así lo confirmó la Corte de Apelaciones de Santiago al establecer que el deceso se debió a la negligencia y la tardía atención ante un parto de alto riesgo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que condenó al Hospital San Borja Arriarán a pagar millonaria indemnización por muerte de recién nacida.

La Primera Sala del tribunal resolvió de forma unánime mantener la sentencia que condenó al recinto asistencial el pago de $120 millones por concepto de daño moral, a la madre de una recién nacida que murió por la negligencia y tardía atención ante un parto de alto riesgo.

En la instancia, se descartó un error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

“En relación con la petición principal del recurso de apelación deducido por el demandado, se desestimará, por cuanto no contiene una petición concreta como lo exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, porque como se desprende claramente del cuerpo del escrito, para ello era necesario solicitar no solo la revocación del fallo, sino que además que la demanda fuera desechada, lo que no ocurrió, ya que lo que pide es que la misma ‘sea acogida’”, sostiene el fallo.

En cuanto a la petición subsidiaria de rebajar el monto por concepto de daño moral que se otorgó a la demandante, la Corte concordó con el quántum fijado en el fallo, en razón que “todos los antecedentes probatorios debidamente valorados por la juez de la instancia, permitieron concluir que la causa de la muerte de la niña recién nacida, con ocasión del proceso de parto, fue contrario a la lex artis; estimándose que el daño causado, aun cuando no existe monto que pueda reparar tal pérdida, resulta ajustado a derecho otorgarle el máximo de la indemnización solicitada por este concepto”.

Por lo anterior expuesto, se confirmó con costas del recurso, la sentencia dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago.