El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago rechazó la defensa a un hombre condenado por abuso sexual por sorpresa en Estación Central, la que indicaba que el delito era un mero "arrebato", y un acto que "a cualquiera le puede pasar’".

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Abraham Segundo Santibáñez Rojas a la pena de 300 días de presidio, con el beneficio de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual por sorpresa en Estación Central.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Soto, Paulina Sariego e Isabel Espinoza– aplicó, además, a Santibáñez Rojas la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Por cumplirse en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, “por la reclusión parcial domiciliaria”.

El tribunal dio por acreditado que el hecho ocurrió el 29 de agosto de 2019, “al interior de un supermercado, ubicado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins, comuna de Estación Central“.

En ese lugar, Santibáñez Rojas, “de manera sorpresiva, mientras que la víctima estaba efectuando un giro de dinero desde un cajero automático, procedió a realizar actos de significación sexual y relevancia, consistentes en tocar con sus manos los glúteos de la víctima”.

Fiscal denominó acción como “un mero arrebato”

Cabe destacar que el tribunal específico que el fiscal defendió al imputado donde “en sus alegaciones de cierre (indicó) que este tipo de acciones constituyen eventos de una entidad menor, un mero ‘arrebato’, un acto que ‘a cualquiera le puede pasar’. Aquello es desconocer que esta clase de hechos son actos de violencia intolerables para nuestro sistema, así como para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a Santibáñez Rojas, el tribunal tuvo presente: “Que el artículo 366 inciso tercero del Código Penal, establece que el delito de abuso sexual por sorpresa será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”.