Una querella de capítulos contra el fiscal Tufit Bufadel fue declara admisible por la justicia, por lo que se acerca el juicio oral por un delito de abuso sexual. La denuncia la hizo una trabajadora del Centro de Justicia en 2019.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible una querella de capítulos contra el suspendido fiscal Tufit Bufadel, lo que da luz verde a continuar la indagatoria en su contra por el delito de abuso sexual.

La Fiscalía Regional de Valparaíso, liderada por Claudia Perivancich, formalizó al persecutor de Maipú en mayo del año pasado. Esto luego que en 2019 una trabajadora de un café del Centro de Justicia realizara una denuncia en su contra.

La mujer aseguró que Bufadel intentó tocarla y darle besos en la mencionada cafetería, la que es reservada para funcionarios, jueces y fiscales.

La causa judicial ha recorrido un largo camino, donde el fiscal buscó dejar sin efecto la investigación a través de un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, el que fue declarado inadmisible.

En tanto, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago también rechazó su sobreseimiento. En el ámbito administrativo, el fiscal nacional, Jorge Abbott, determinó suspenderlo por dos meses y no fue destituido.

Luego de su formalización, se decretó la cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, lo que fue anulado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto porque, para perseguir a un fiscal, se debía interponer una querella de capítulos.

Dicho recurso se presentó y fue declarado admisible por el tribunal de alzada, lo que acerca la realización de un juicio oral contra el fiscal.

Joanna Heskia, abogada querellante que representa a la mujer afectada, declaró que está “muy satisfecha” por la decisión y que espera que los dichos de la víctima sean confirmados para así lograr una condena.

Por su parte, Leonardo Battaglia, abogado del fiscal, señaló que apelarán a la Corte Suprema para revertir este nuevo revés.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)