El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró como discriminatorio el despido de un profesor luego de que le pidieran que "se vistiera de una forma más masculina" y "que no tuviera gestos gay".

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de profesor por vulneración de derechos fundamentales y declaró discriminatorio su despido de colegio particular de la comuna de Maipú.

Según lo describe el fallo, tres funcionarios parte del directivo de la Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada le recalcaron al profesor “fuertemente que se vistiera de una forma más masculina, pues su manera de vestir no era la adecuada y no se ajustaba al perfil del establecimiento”.

Además de esto, le dijeron que “no aceptaban que un profesor tuviera gestos de gay u homosexual, y su vestimenta mucho la atención a los alumnos y que los podía mal influenciar”.

Incluso uno de los directivos le dijo expresamente al docente que: “’no querían fletitos que mal influencien a los niños, si no finges al menos ser macho te vamos a despedir’”.

Cabe destacar que el profesor de Química realizaba clases a alumnos de 3° y 4° Medio, e incluso había sido muy bien evaluado por sus estudiantes en múltiples oportunidades. Por otro lado, apoyó que los escolares se pronunciaran para crear un Centro de Alumnos, sin embargo, el establecimiento lo negó.

En la sentencia, la magistrada Marcela Solar Catalán ordenó a la demandada Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada, pagar al docente la suma de $6.081.592, como indemnización adicional.

“Ha quedado demostrado que aquella decisión fue motivada en su vestimenta y comportamiento y participación activa en la conformación de un centro de alumnos, conductas que escapan a la facultad de mando del empleador”, sostiene el fallo.

Por tanto, finalmente se resolvió que “se acoge, la demanda intentada en lo principal, por vulneración de derechos fundamentales (…) declarándose discriminatorio su despido, ocurrido el 30 de enero de 2020, solo en cuanto se condena a la demandada, al pago de $6.081.592 por indemnización adicional, establecida en el inciso tercero de artículo 489 del Código de Trabajo”.