La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y decretó arresto domiciliario total para dos personas acusadas del infringir el artículo 318 del Código Penal, por poner en peligro la salud de la población.

Los imputados fueron formalizados el 26 de junio, instancia en la que quedaron sin medidas cautelares. Ambos imputados -identificados como Jack y Naim Abuawad- fueron detenidos tras ser acusados de amenazas, lesiones, hurto e infracción al artículo 318 del Código Penal.

Sumado al arresto domiciliario total, los imputados quedaron con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal ante el Departamento de Migración de la Policía de Investigaciones.

Ante esto, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, indicó que “nosotros lo que hemos intentado es que todas las personas que hoy deben guardar cuarentena lo hagan voluntariamente. Aquellos que no entiendan el mensaje, y este era justamente uno de esos casos, personas que habían hecho alarde, que habían imágenes de su mala conducta (…) se les presentó querella por artículo 318”.

En tanto, Octavio Sufán, jefe de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte, aseguró que esta medida “debe prevalecer por sobre lo decretado por la autoridad administrativa. Creemos que no es el momento para decretar expulsiones, las fronteras se encuentran cerradas. Ellos tienen la intención de retirarse del país, pero hoy las condiciones no lo hacen aconsejable”.

Orden de dejar el país

De manera paralela, el Gobierno decretó a fines de junio una orden de abandono en contra de estos dos ciudadanos extranjeros acusados de protagonizar una serie de incidentes en dicho edificio.

Según lo que se explicó en aquella instancia, el Departamento de Extranjería y Migración informó que rechazó la solicitud de visación de residencia sujeta a contrato de Jack Abuawad por no cumplir con los requisitos necesarios para residir en Chile por realizar declaraciones falsas de su domicilio. De esta manera, se dispuso su abandono del país.

En tanto, Naim Abuawad se encuentra irregular en el país desde el 1 de marzo de 2020 y no hizo gestiones para normalizar su situación. Ante esto, la Intendencia Metropolitana inició un proceso de expulsión en su contra, la que se puede materializar por parte de Policía de Investigaciones una vez que termine el proceso judicial.

Proceso judicial

De acuerdo a lo explicado por fuentes de La Radio, mientras se encuentre vigente el proceso judicial en contra de estas dos personas, las sanciones administrativas se encuentran suspendidas.

De esta manera, una vez que finalice este proceso por infracción al artículo 318 del Código Penal, se puede proceder a las sanciones administrativas que corresponden a las órdenes de abandono y expulsión.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)