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El Tribunal de Talca cambia prisión preventiva por arresto domiciliario nocturno para el diputado Francisco Pulgar, acusado de abuso sexual y violación reiterada contra una menor de 14 años en 2014. La Fiscalía de Maule apelará la decisión ante la Corte de Apelaciones este viernes. Pulgar, bajo arraigo nacional y firma periódica, no puede acercarse a la víctima ni su familia. Su abogado defensor afirma su inocencia y espera demostrarla en juicio, valorando la resolución como un paso positivo que defenderán en la siguiente instancia judicial.
El Tribunal de Talca modificó la prisión preventiva para el diputado Francisco Pulgar, por arresto domiciliario nocturno.
La Fiscalía de Maule apelará a dicha resolución, la que será vista este viernes por la Corte de Apelaciones.
Recordemos que el parlamentario por la región del Maule se encuentra en prisión preventiva desde el 19 de febrero, imputado por los delitos de abuso sexual y violación reiterada contra una menor de 14 años, hechos ocurridos en 2014.
Pulgar también quedó con la medida de arraigo nacional y firma periódica ante Carabineros. Además, no podrá acercarse a la víctima y a su grupo familiar.
Álvaro Pérez, el abogado defensor del diputado, manifestó que “esta resolución nos permite decir con un poco más de propiedad lo que hemos dicho desde un inicio, el diputado Francisco Pulgar es inocente de todas estas acusaciones y denuncias”.
“Él, cómo señaló en audiencia, nunca ha tocado a una mujer sin su consentimiento y menos a una menor de edad”, precisó el jurista.
La defensa del parlamentario espera que este camino les permita “probar en juicio, definitivamente, la inocencia absoluta de él”.
“Recibimos con satisfacción esta resolución que defenderemos en la Corte de Apelaciones cuando se vea”, indicó Pérez.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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