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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El fiscal nacional, Ángel Valencia, pidió al Tribunal Constitucional precisar el alcance de la resolución que acogió a trámite el requerimiento del alcalde de Coronel, Boris Chamorro, acusado de cohecho. La Fiscalía sostiene que la suspensión decretada solo impide enviar antecedentes al Servel y no paraliza la causa, como afirmó la defensa. Chamorro busca evitar ser suspendido del cargo mientras enfrenta el juicio oral.

El Ministerio Público, a través del fiscal nacional, Ángel Valencia, solicitó al Tribunal Constitucional precisar la resolución que acogió a trámite el requerimiento presentado por el alcalde de Coronel, Boris Chamorro, respecto a suspender el procedimiento en el caso Puerto Coronel.

Cabe recordar que el jefe comunal, acusado por cohecho y que arriesga hasta 8 años de cárcel, solicitó no ser suspendido de su cargo en medio del juicio oral, al no existir una sentencia condenatoria.

Cabe señalar que por lo anterior, su defensa, a cargo del abogado Fernando Saenger, aseguró que con ello también se paraliza la tramitación de la causa.

En ese contexto, el fiscal nacional, Ángel Valencia, solicitó se aclare el alcance de la resolución decretada por el TC el pasado 28 de octubre, teniendo en cuenta que se decretó “la suspensión del procedimiento”.

De acuerdo a lo que consigna la solicitud de la Fiscalía, la suspensión decretada por el Tribunal Constitucional se limita solo a no remitir los antecedentes desde el Juzgado de Garantía de Coronel al Servicio Electoral y no a la suspensión de la causa.

Por ello, entonces, la petición de precisar la resolución del Tribunal Constitucional.

Junto con ello, la Fiscalía designó a los abogados que representarán al ente persecutor, liderados por el director de la Unidad de Corte, Pedro Campos Muñoz, junto a los abogados Xavier Armendáriz, Hernán Ferrera y César Bunger.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)