La Sexta Sala del tribunal de alzada establece el actuar ilegal y arbitrario de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco al expulsar al profesional, vulnerando las garantías de un debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Concepción, en la región del Bío Bío, acogió el recurso de protección presentado por un kinesiólogo del Cesfam de Tubul, quien fue expulsado de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco (Afusam Arauco) por negarse a participar en una marcha en septiembre del año pasado.

El fallo señala que la normativa atinente al caso corresponde principalmente a los Estatutos de la Asociación recurrida. En su artículo 7 se indica que la Asamblea es la máxima autoridad de la Asociación y que sus acuerdos requieren la aprobación de la mayoría de los socios presentes a la reunión.

Mientras que el artículo 29 señala que la calidad de socio se pierde por fallecimiento, renuncia, dejar de pertenecer a la Dirección de Administración de Salud de Arauco, por no pagar las cuotas y por expulsión, basada en varias causales.

La resolución agrega que en los estatutos examinados no existe norma alguna que se refiera a cómo se deben investigar los hechos y sancionar en un procedimiento disciplinario a los socios. No se dispone la formación de un expediente, ni la designación de un fiscal o alguien que realice la investigación, ni la formulación de cargos, informe del Fiscal o investigados, sentencia fundada, entre otros.

No se guardó ninguna garantía procesal

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto, no se guardó ninguna de las garantías procesales que definen el Debido Proceso como un conjunto de garantías que pretenden cautelar el efectivo ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y la ley, otorgan a cualquier persona que se vea sometida a la competencia de un organismo con facultades para imponer sanciones, ya sea de carácter penal o administrativo.

El fallo concluye que en ese contexto, se desprende que el acto que motiva el presente recurso fue adoptado al margen de la Constitución y la ley por la Asamblea de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco (Afusam Arauco), pues como ha quedado asentado precedentemente; además de no haberse realizado procedimiento sancionatorio alguno, esa entidad infringió cada uno de los atributos que integran el debido proceso, comenzando con la inexistente formulación de cargos y concluyendo con la comunicación de la Resolución que dispone su expulsión verbalmente en la misma asamblea, carente de toda fundamentación.