El Juzgado de Garantía de Cañete rechazó la prisión preventiva y dejó sin medidas cautelares a los dos miembros de la Armada, imputados como responsables de la muerte del comunero mapuche Yordan Llempi. Cabe mencionar que el fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía del Bío Bío, Nelson Vigueras, expondrá ante la Corte de Apelaciones de Concepción los argumentos que le permitan revertir la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete.

El Juzgado de Garantía de Cañete rechazó la solicitud de la Fiscalía respecto de decretar prisión preventiva a los funcionarios de la Armada acusados por el homicidio del comunero Yordan Llempi, registrado durante el Estado de Excepción en noviembre del año pasado en la provincia de Arauco.

Los hechos ocurrieron la tarde del 3 de noviembre de 2021, en el sector San Miguel, en las cercanías de Cañete.

El procedimiento no sólo significó la muerte del joven comunero que -en medio de los disparos intentó refugiarse junto a su familia en la parte trasera de su vivienda- sino también la detención y procesamiento del uniformado a cargo del operativo, en este caso el teniente Luis Videla, y del cabo segundo Ricardo Seguel, sindicado por la Fiscalía como autor de los disparos.

Tribunal rechaza prisión preventiva

El juez Cristián Rosenberg entregó la resolución, tras cuatro días de audiencia y la entrega de un cúmulo de antecedentes tanto por parte de la Fiscalía, los querellantes y las defensas de los imputados.

Sobre la responsabilidad de la Armada en el fatal desenlace, el magistrado la dio por acreditada, acogiendo los argumentos de la Fiscalía en cuanto al descuido de los uniformados al disparar en un sector poblado, y descartando la tesis de la defensa en cuanto a que Llempi fue uno de los que atacó a los marinos.

Sin embargo, al no compartir Rosenberg la conducta dolosa imputada por la Fiscalía respecto del cabo Ricardo Seguel, estimó que éste, al responder los disparos efectuados por desconocidos, pudo actuar con culpa, deslizando un eventual cuasidelito de homicidio, y por eso rechazando la prisión preventiva.

En el caso del teniente Luis Videla, la prisión preventiva fue negada al desechar el juez de Cañete los cargos por homicidio y sólo apuntando a un reproche moral de su actuar, el que debería ser evaluado por la Armada, añadió el juez Rosenberg.

En este escenario, se resolvió dejar sin medidas cautelares, rechazando así la prisión preventiva que perseguía el fiscal Nelson Vigueras, quien tras ser notificado de esta resolución apeló.

Debido a esto, será la Corte de Apelaciones de Concepción la que resuelva esta petición.

Finalmente, los dos funcionarios de la Armada quedarán todavía en calidad de detenidos y formalizados por el delito de homicidio en la Base Naval de Talcahuano.

Fiscalía ante rechazo de prisión preventiva

Cabe mencionar que el fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía del Bío Bío, Nelson Vigueras, expondrá ante la Corte de Apelaciones de Concepción los argumentos que le permitan revertir la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete.

Según detallan en un comunicado, la apelación al Tribunal de Alzada fue interpuesta por la Fiscalía en la audiencia de primera instancia, inmediatamente después de conocida la resolución judicial que no dio lugar a la medida cautelar más gravosa para un teniente 2° y un cabo 1°, a quienes se les imputó responsabilidad en el delito.

La Fiscalía Regional del Bío Bío considera además que en la extensa y detallada presentación de las evidencias reunidas en la investigación encabezada por el fiscal Vigueras, que se prolongó por más de siete horas, se expusieron los antecedentes suficientes que justificaban que se les impusiera a los inculpados la prisión preventiva.

Con la convicción de que la privación de libertad es la medida cautelar proporcional a la gravedad del delito, el Ministerio Público buscará ante los ministros de la I. Corte de Apelaciones que se revoque la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete, manifestaron en el documento.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)