El abogado querellante en la investigación contra el alcalde de Renaico por presunto acoso sexual a exfuncionaria, ofició al Ministerio Público para indagar un desacato a la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima. Según acusó, el jefe comunal se aproximó al inmueble de la afectada y la intentó contactar por teléfono.

Una audiencia para revisar las medidas cautelares contra el alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, se realizó en el tribunal de Nacimiento, en la región del Bío Bío, donde se resolvió extender la prohibición de acercarse a la víctima.

Se trata de una causa por presunto acoso que todavía está en investigación, por tanto, aún no ha sido formalizada. Sin embargo, los hechos apuntan a delitos de connotación sexual.

El querellante, que representa a la víctima, solicitó sumar la firma mensual a la restricción ya aplicada de prohibición de acercarse a la víctima.

No obstante, el magistrado explicó que existiendo ya una medida, se debería ampliar por 120 días más, ya que estaba por vencer la restricción de acercamiento. Por ello, no se acogió el requerimiento del querellante.

En este sentido el abogado José Francisco Rodríguez, comentó que de todos modos no se estaba cumpliendo la medida aplicada porque hubo un desacato.

Por eso, añadió que se ofició al Ministerio Público por desacato a la medida cautelar al contactar a la víctima luego del juicio laboral. Según acusó el abogado, el alcalde pretendió que la mujer desestimara los cargos en su contra a cambio de dinero.

Ante esto, se mostró un video entregado a Fiscalía donde se ve al acusado acercarse al domicilio de la víctima, como también los llamados efectuados.

Abogado acusa desacato de alcalde
Cedida por abogado José Francisco Rodríguez

Fue así que se ordenó un oficio para que el Ministerio Público investigue le posible delito de desacato presentado por la parte querellante.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)
Violencia contra la mujer
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