La hermana del colectivero Juan González aseguró en conversación de Radio Bío Bío que la principal hipótesis en el caso, es que su hermano habría sido asesinado por ser testigo de un crimen en el mismo lugar donde estuvo secuestrado.

La familia de Juan González aseguró que el colectivero de 39 años habría sido asesinado porque vio el crimen de una segunda persona en la casa donde estuvo secuestrado en Valparaíso.

Las declaraciones las emitieron en una entrevista con Radio Bío Bío, donde anunciaron que pronto se movilizarán a Santiago para solicitar ayuda en esta investigación que a la fecha mantiene a la víctima inubicable.

Si bien desde hace meses que la familia de Juan González ha manifestado que la tesis principal del secuestro del colectivero apunta a que fue asesinado, no fue sino hasta ahora que se conocieron las razones detrás de esta afirmación.

Recordemos que la víctima fue secuestrado mientras realizaba un recorrido entre Viña del Mar y Valparaíso, siendo llevado contra su voluntad hasta una casa tipo “cautiverio” en el cerro Playa Ancha, en la región de Valparaíso.

Colectivero habría visto un crimen

En ese lugar, según reveló Elizabel González, hermana de la víctima, Juan habría presenciado el homicidio o visto el cadáver de una segunda persona que se encontraba secuestrada.

“La información que tenemos es que a esa otra persona también le habrían quitado la vida. Mi hermano vio algo más que no debía haber visto”, indicó la mujer.

En la misma línea, el abogado querellante, Cristián Canifrou, aseguró que las fechas en que ambas víctimas desaparecieron son coincidentes.

En la causa se encuentran formalizados Daniel Silva Huerta, Óscar Cantillano López y un menor de 16 años, identificado con la inicial F.

Los tres imputados se encuentran privados de libertad a la espera del eventual cierre de la investigación que está fijado para agosto de este año.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)