El Ministerio Público rechazó la solicitud de exhumar el cuerpo del empresario de Algarrobo, Pedro Carrión, a quien raptaron en Recoleta para posteriormente matarlo, luego de que viajara a cobrar una millonaria cantidad de dinero que le debía uno de los acusados del crimen. La solicitud de la familia buscaba confirmar que el hombre fue torturado antes de morir, sin embargo, Fiscalía rechazó la petición argumentando que ya existe una autopsia completa e instruyó realizar un peritaje criminodinámico.
La Fiscalía Metropolitana Centro Norte rechazó la solicitud de realizar una exhumación del cadáver de Pedro Carrión, para corroborar un posible delito de tortura, además del secuestro y homicidio del empresario de 46 años.
El requerimiento había sido presentado por el abogado Jaime Valenzuela, que representa a la familia de la víctima.
El querellante confirmó que hicieron la solicitud tras examinar las fotografías del cuerpo sin vida del empresario, el que evidenciaba cortes y lesiones efectuadas antes de morir.
Cabe recordar que en esta causa se encuentran dos personas imputadas: José Luis Yáñez Soria y Pablo Solís Castro, quienes fueron formalizados por el delito de secuestro con homicidio y se mantienen en prisión preventiva desde febrero de este año.
Según la indagatoria, ambos raptaron a la víctima en una empresa que administraba en Recoleta, donde acudió para cobrar cerca de 30 millones de pesos que le debía pagar el primer acusado.
Con base en esto, Carla Cáceres, pareja de Pedro Carrión, confirmó la tesis querellante de que la víctima se mantuvo cautiva por varias horas antes de ser asesinado.
El Ministerio Público justificó su rechazo a la solicitud del querellante, argumentando que ya existe una autopsia completa.
De todos modos, instruyó realizar un peritaje criminodinámico al Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones (PDI), como parte del proceso investigativo.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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