El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de la defensa del ex concejal Karim Chahuán, quien buscaba que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso no fuese querellante en la causa que existe en su contra.

El documento sostiene que los argumentos de la defensa eran que “a la acusación fiscal adhirió en todas sus partes y sin ofrecer prueba propia la parte de la Intendencia de Valparaíso, hoy extinta”.

También agrega que “la causa penal seguida en su contra se vincula con hechos agrupados por el Ministerio Público ocurridos a partir de octubre de 2019. Luego de detallarlos, explica (la defensa del imputado) que el tratamiento público dado a los mismos implica que se le trate en forma inconciliable con un enjuiciamiento bajo el amparo de la Constitución”.

Recordemos que a principios de septiembre se entregó el veredicto por el caso que involucra al exconcejal por La Calera y otros tres imputados, por diversos hechos ocurridos durante el llamado estallido social.

La resolución, dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, terminó con Chahuán Cerna condenado en calidad de autor únicamente por el delito consumado en robo en lugar no habitado.

En la instancia, el TOP de Quillota también modificó la medida cautelar de Chahuán, cambiando la prisión preventiva por la firma mensual y arraigo nacional. Lo anterior, tras acoger la solicitud de su defensa en base a que el delito por el que se le condenó tendría una pena menor.

En relación al requerimiento que fue rechazado por el TC, la defensa había sostenido que “al permitirse a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso participar como interviniente querellante en reemplazo de la Intendencia de Valparaíso se producen resultados contrarios a la Carta Fundamental”.

“Dicho interviniente no es, para los efectos penales o procesal penales, la continuadora legal de la querellante Intendencia de Valparaíso, por lo que la actuación en el juicio de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso carece de legitimación activa en tanto la ley no lo dispuso así expresamente ni tampoco en forma tácita”, agrega.

Cabe precisar que el motivo de la inadmisibilidad fue “falta de fundamento plausible”.

En tanto, la lectura de la sentencia sobre este caso quedó fijada para el próximo miércoles 15 de septiembre a las 14 horas.

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