Tras dos días de alegatos, este jueves se entregó el veredicto por el caso que involucra al exconcejal por La Calera, Karim Chahuán, y otros tres imputados por diversos hechos ocurridos durante el llamado estallido social.

Resolución que se dictó en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota y que terminó con Chahuán Cerna condenado en calidad de autor únicamente por el delito consumado en robo en lugar no habitado, sancionado por el articulo 442 del Código Penal.

La magistrada Mónica Oliva detalló que el exedil fue absuelto de obstrucción a la investigación, de tráfico de influencias y negociación incompatible.

Lo mismo ocurrió respecto a la acusación en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades y de uso malicioso de instrumento público.

El TOP de Quillota también modificó la medida cautelar de Chahuán, cambiando la prisión preventiva por la firma mensual y arraigo nacional.

Lo anterior, tras acoger la solicitud de su defensa en base a que el delito por el que se le condenó tendría una pena menor.

Respecto a los otros tres imputados, se determinó la absolución de Leonardo Gómez Méndez en el delito de hurto simple de especies y de Christopher Guzmán Lobos y John Villalobos Zamora como autores de disparos injustificados.

Por tanto, Gómez, Guzmán y Villalobos fueron condenados en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación, ocurrido el 27 de marzo de 2019.

A ello se suman las siguientes condenas individuales:

– Leonardo Gómez Méndez: autor de robo con violencia, el 28 de julio de 2019.

– Christopher Guzmán Lobos: tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas y tenencia ilegal de municiones.

– John Villalobos Zamora: tráfico de pequeñas cantidades de cocaína base y tenencia de armas de fuego prohibidas y sus municiones.

La lectura de la sentencia quedó fijada para el próximo miércoles 15 de septiembre, a las 14 horas.