En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la negativa por parte de Fonasa de proporcionar el fármaco al niño fue ilegal, dado que se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por los padres de un niño de 8 años que padece fibrosis quística, y ordenó a Fonasa y el Ministerio de Salud realizar las gestiones administrativas para dar cobertura y adquirir el medicamento Trikafta.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Sergio Gana Rojas- estableció que la negativa por parte de Fonasa de proporcionar el fármaco al niño fue ilegal, dado que se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.

“En consecuencia, la negativa a proporcionar al niño el fármaco solicitado, carece de una justificación razonable, lo que a su vez la torna ilegal, afectándose con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica, previsto en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del niño, considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal, dado que produce un deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica (…)”, señala el fallo publicado en el Poder Judicial.

Fibrosis quística

El documento indica que “en primer lugar, cabe señalar -tal como lo ha resuelto la Corte Suprema, en diversos fallos sobre la materia y en particular, en el dictado con fecha 14 de octubre de 2022, que si bien es efectivo que el medicamento en cuestión no se encuentra dentro de la canasta GES ni en la cobertura de la Ley 20.850, para el tratamiento de la patología denominada ‘Fibrosis Quística’, signada como Problema N° 51 por dicho Decreto Supremo, resulta indispensable tener presente que la ‘Guía Clínica de Fibrosis Quística’ señala que ésta reúne las recomendaciones chilenas con respecto al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes diagnosticados con la referida patología (…)”.

“Finalmente, de los antecedentes allegados a este expediente, resulta palmario que (…), quien padece de fibrosis quística severa (patología GES N° 51), requiere el medicamento en cuestión no sólo para mejorar la calidad de su existencia vital y su salud, sino para resguardar su vida, dado que de no acceder a él se provocaría una rápida progresión fatal”, se añade en el fallo.

Por tanto: “Se acoge el recurso de protección deducido en favor de (…) y, en consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud, realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del niño antes individualizado con este medicamento”.