Un experto explicó que el hecho que Conaf recién ahora emita facturas por operaciones realizadas a fines del año pasado, constituye un incumplimiento tributario duramente sancionado por el Código Tributario.

La puesta en marcha de la nueva plataforma de pagos de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), denominada pasesparques.cl, ha generado múltiples problemas a las empresas turísticas regionales.

La página web funciona para emitir tickets de entradas por medio del sistema nacional de Áreas Protegidas, que cubren el 22% del territorio del país, entre parques y reservas naturales, a lo que se suman los monumentos naturales.

Recién esta semana, Conaf pudo emitir a las empresas turísticas de Magallanes, facturas por ventas efectuadas en diciembre del año pasado.

La institución anunció el viernes que este problema está resuelto. “Las facturas pendientes están siendo emitidas desde la Gerencia de Finanzas de Conaf en la Oficina Central de Santiago con fecha al 31 de enero, un plazo suficiente si consideramos que la fecha para cancelar el IVA es hasta el 20 de febrero”.

Un gran pero de pasesparques.cl para Conaf

Pero el presidente regional de Magallanes del Colegio de Contadores, Adolfo Canales, advirtió al medio El Pingüino, que el hecho que Conaf emita recién ahora facturas por ventas efectuadas en diciembre, constituye un ilícito que la expone a duras sanciones tributarias.

“Si la factura de enero contiene entradas de diciembre, Conaf cometió un incumplimiento tributario, independiente que lo haya regularizado”, dijo el profesional, quien citó el artículo 97 número 10 del Código Tributario.

El referido artículo establece: “El no otorgamiento de guías de despacho de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales”.

Experto explicó que el hecho que Conaf recién ahora emita facturas por operaciones realizadas a fines del año pasado, constituye un incumplimiento tributario duramente sancionado por el Código Tributario.