Para la Justicia, lo realizado por la mujer beneficiada con el subsidio es "una violación al deber que pesaba sobre la demandada" ya que debía "habitar personalmente la vivienda que había adquirido".

Una mujer de Punta Arenas deberá devolver un subsidio habitacional de 725 unidades de fomento -26 millones 500 mil pesos aproximadamente-, luego de que se comprobara que arrendó a un tercero el inmueble que compró con el beneficio estatal, en Puerto Natalaes.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo que le ordenó a la mujer a el total de los subsidios que le permitieron adquirir una vivienda ubicada en comuna de Puerto Natales, en 2016, y que arrendó a un tercero antes del plazo establecido en el contrato de compraventa.

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico descarto error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales, que acogió, con costas, la demanda.

“Se reproduce el fallo en alzada de fecha seis de marzo del año en curso, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se lo confirma”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que “(…) la escritura pública de compraventa suscrita por los litigantes permite tener por acreditado, en lo pertinente, que con fecha 6 de octubre de 2016, el demandante vendió a la demandada una propiedad de calle Cerro Ballena, correspondiente al Sitio B-16 del Conjunto Habitacional Terranova II, también conocido como Conjunto Habitacional El Canelo, de Puerto Natales, en el precio de 820 unidades de fomento, destinando a ello la compradora la cantidad de 725 unidades de fomento que corresponden a subsidios que le fueron otorgados”.

La resolución de base agrega que “la entrega material de la propiedad se verificó en la fecha mencionada como asimismo se tuvo por íntegramente pagado el precio. Luego, en el mismo instrumento, se impuso a la compradora la obligación de habitar personalmente el inmueble durante el plazo de cinco años contados desde su entrega material”.

El fallo establece además “la prohibición de gravar o enajenar la vivienda o bien de ceder su uso o goce, gratuita u onerosamente, sin autorización de Serviu, declarando expresamente la compradora conocer tales circunstancias como asimismo las consecuencias que su quebrantamiento lleva aparejada”.

“Con el mérito de los instrumentos acompañados por la parte demandante consistentes –entre otros– una fotografía de recibo de pago correspondiente a consumo domiciliario de gas exhibido por la arrendataria, es posible tener por acreditado que la demandada no habitaba la vivienda adquirida”, releva el escrito judicial.

La Corte agrega que “por cuanto la dio (la casa) en arrendamiento a una tercera persona, ello dentro del plazo en que se encontraba vigente la obligación de habitarla y la prohibición de ceder su uso y goce, sin contar con autorización de Serviu”.

Para el tribunal lo realizado por la mujer beneficiada con el subsidio es “una violación al deber que pesaba sobre la demandada” ya que debía “habitar personalmente la vivienda que había adquirido”.

“Y, en consecuencia el Serviu se haya habilitado para cobrar aquellos dineros que se le entregaron por concepto de subsidio según prescribe el artículo 61 del mencionado cuerpo normativo”, afirma el fallo.

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