Este viernes 8 de mayo es el último plazo para presentar la declaración de impuestos a la renta para quienes tienen derecho a devolución o declaran sin pago.
Señalar que este trámite corresponde al proceso en el que miles de contribuyentes se encuentran obligados a declarar todos los ingresos recibidos durante 2025.
Declaración de impuestos ¿En qué fecha recibiré la devolución y qué pasa si no lo hago?
El plazo para presentar el Formulario 22 se extiende hasta este viernes 8 de mayo y quienes hagan el trámite entre el 24 de abril y el plazo límite, tendrán su transferencia el 27 de mayo.
Aclarar que los pagos con cheque se realizarán, independientemente de la fecha de declaración, el 29 de mayo.
Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que, en caso de retardo en la declaración (fuera de plazo), no presentación estando obligado a hacerlo o presentaciones maliciosamente falsas o incompletas, la ley establece distintas sanciones.

El especialista precisa que antiguamente la normativa establecía un interés penal de un 2% mensual y multas de hasta un 30% del impuesto adeudado por el tiempo atrasado.
No obstante, “eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes en la que se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%. Esto es un interés penal diario”, explica.
Por otra parte, si la declaración es maliciosamente falsa o incompleta, el académico de la Uandes indica que “la ley establece que se puede cobrar, incluso, una multa de un 100% a un 300% del valor del tributo defraudado”. Junto a ello, “puede haber apremio, en el caso de interponerse una querella, cuya pena establecida en el Código Tributario es de presidio menor en su grado máximo”, sentencia.