El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia -con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes-, anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto tronaduras en la Mina Invierno.

La decisión acogió la reclamación interpuesta en contra de la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que había apoyado el proyecto.

El fallo se dio debido a la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.

La resolución contó con los votos a favor de los ministros Michael Hantke Domas y Sibel Villalobos Volpi, y el voto en contra del ministro Iván Hunter Ampuero.

Los votantes a favor destacaron que, aunque se solicitó en tres ocasiones la elaboración de una línea base del componente paleotológico, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) aseguró que no se requería un informe de este tipo.

Por dicha razón, los ministros cuestionaron que para la aprobación de la DIA no se haya contado con dicho estudio, que diera cuenta de la magnitud del efecto de las tronaduras sobre los fósiles y haya determinado su proporción.

Por su parte, el votante en contra sostuvo que la evaluación ambiental del proyecto contó con la información suficiente para descartar impactos significativos en el componente paleobotánico.

Antecedentes

Anteriormente, el Tribunal rechazó otras cuatro alegaciones presentadas por los reclamantes sobre anular el RCA del proyecto tronaduras.

Respecto de la ausencia de evaluación del cambio climático en el proyecto, el Tribunal determinó que la empresa no estaba obligada a incorporar dicho aspecto, ya que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no lo requiere.

Ante una eventual afectación hidrogeológica causada por las tornaduras, la entidad descartó la alegación, debido a que los antecedentes del expediente sostienen que la infraestructura del proyecto es capaz de resistir una intervención de esas características.

Además, el Tribunal descartó un error del SEA en la evaluación de emisión de ruido, pues sostienen que éstas habrían sido correctamente realizadas, tanto para salud humana como de la fauna.

A eso se suma que el Tribunal rechazó la reposición presentada por el SEA, la empresa y los sindicatos de trabajadores en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar, que restringió la profundidad y el tipo de suelo que puede ser tronado.

Ante la afectación socioeconómica de la medida, la entidad sostuvo que “aún cuando la decisión del Tribunal pueda tener un impacto en el desarrollo del negocio minero, este es solo el resultado indirecto de la protección de un interés jurídicamente tutelado, propio del ejercicio de la jurisdicción”.