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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema rechazó el recurso presentado para establecer el cuidado compartido de Perseo, un gato cuya tenencia se disputó tras el término de una relación en Valdivia. Así, confirmó que el felino quedará al cuidado exclusivo de Paulina Del Rosario Torres Pérez. El tribunal sostuvo que la copropiedad no basta para fijar un régimen alternado y que el bienestar del animal, considerado un ser sintiente, debe primar, especialmente ante la alta conflictividad entre las partes.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado contra la sentencia que negó la demanda por la tenencia compartida del gatito “Perseo” tras el término de una relación de pareja en Valdivia, región de Los Ríos.

De esta manera, el máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, que determinó que el felino debía quedar al cuidado exclusivo de solo una dueña y, así, descartando el cuidado alternado.

En la sentencia, la Primera Sala de la Suprema concluyó que el recurso de casación no tenía fundamentos suficientes para cambiar lo resuelto anteriormente.

El tribunal sostuvo que, aunque se acreditó que ambas partes fueron responsables del animal, esto no significa que corresponda establecer un sistema de cuidado compartido.

Lo anterior, debido a que la legislación de protección animal exige considerar a las mascotas como seres sintientes, cuyo bienestar debe estar por sobre los intereses de sus dueños.

“La normativa de protección animal invocada exige analizar la condición de la mascota no solo como una cosa mueble semoviente al amparo de la copropiedad del derecho común, sino como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños, por lo que la copropiedad que sirve de fundamento a la acción en estudio no resulta, por sí sola, determinante para su acogimiento”, detalla el documento.

Además, la Corte Suprema consideró que la alta conflictividad entre las partes impedía garantizar el bienestar de Perseo bajo un régimen de cuidado alternado, el que tampoco se ajustaba a las pretensiones propias de la acción presentada.

“Por lo anterior, en la especie, la demanda resulta impropia, tal como lo resolvieron los jueces de alzada”, detalló el máximo tribunal, confirmando lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valdivia.