La Corte de Apelaciones de Valdivia, en una sentencia por arrendamiento de tierras indígenas en Panguipulli, reconoció al pueblo mapuche como “nación mapuche”.

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia integrada por los ministros Mario Kompastky, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz, revocó la sentencia del Juzgado de Panguipulli del 3 de abril de este año, terminando un contrato de arrendamiento celebrado en 1989, de tres hectáreas de terreno indígena por 99 años, renovable por períodos iguales y sucesivos con una renta anual de 84 mil pesos.

El Tribunal de Alzada razonó sobre la base del argumento de la demandada, que son dos personas particulares y una inmobiliaria, la cual buscaba la aplicación plena de la legislación vigente a la época de celebración del contrato, mientras que la demandante, que son integrantes de una comunidad mapuche a orillas del lago Neltume, supeditó la vigencia del contrato cuyo término pidió, a la legislación actual.

Según indica el fallo, la legislación nacional ha evolucionado en torno a la relación y trato con los pueblos originarios, reforzado con la entrada en vigor del convenio 169 de la O.I.T, estableciendo a la tierra como una cuestión de la esencia de su cultura, particularmente respecto de la nación mapuche, dentro de cuya visión cosmológica y como integrantes de esa mirada omnicomprensiva del universo y de sus diversos elementos, la tierra es fundamental, indica la sentencia, lo que fue valorado por los abogados demandantes, Jorge Acuña y Viviana Soto.

Para la corte, el contrato en cuestión comprende un manifiesto ardid o acción engañosa por el cual se pretendía eludir normas legales, y que por sus características y tiempo, envuelve una verdadera enajenación del bien y una privación absoluta del derecho, agregando que ordenan el término de aquel contrato, al ser la única forma de restituir a los legítimos propietarios el pleno ejercicio de sus derechos sobre la tierra.