El Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió no autorizar la solicitud presentada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que buscaba sancionar a un templo evangélico en la capital regional.

La sanción consistía en su clausura parcial y temporal, debido a reiteradas superaciones de la norma de emisión de ruido en horario nocturno.

Para el ente judicial, la SMA modificó la clasificación de leve a grave después de efectuar nuevas mediciones, proponiendo la sanción.

Pero para dicha recalificación debió haber formulado cargos, lo que posibilitaba al recurrido poder presentar sus pruebas como defensa, explicó el ministro Jorge Retamal.

Según informa el Tribunal Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente había solicitado la clausura parcial y temporal del recinto, entre las 21:00 y las 07:00 horas, hasta que se implementen medidas de mitigación de ruido idóneas para el cumplimiento de la norma.

El jefe subrogante de la División Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, Emannuel Ibarra, justificó la labor hecha por el ente fiscalizador, ya que incluso por los ruidos molestos, una persona con autismo vio empeorada su situación médica, entre otros aspectos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal determinó que dicha sanción corresponde a una clausura total y temporal, y no a una parcial y temporal, reiterando que la SMA debió haber reformulado los cargos.

En tanto, Ibarra dijo que el fallo si bien afecta al organismo, también lo hace para los vecinos, porque la iglesia evangélica podrá seguir funcionado sin las medidas que corresponden, por lo que aseguró que buscarán las alternativas legales para arribar a una solución al fondo del asunto.