El comunero Facundo Jones Huala finalizó su huelga de hambre y está a la espera de la revisión de su medida cautelar tras ser extraditado por su presunta participación en el incendio del Fundo Pisu Pisué.

El jefe regional subrogante del Instituto Nacional de Derechos Humanos en Los Ríos, Federico Aguirre, confirmó la información luego que, junto a la abogada y exjefa regional del organismo, visitaran al lonco.

Aguirre manifestó que Jones Huala espera la revisión de su medida cautelar en la Corte, en donde la defensa busca que salga de la prisión preventiva que fue decretada este miércoles.

El representante del INDH indicó que el Estado argentino vulneró la resolución dictada por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Humanos, de suspender su extradición a Chile para que responda judicialmente por el ataque incendiario ocurrido en enero de 2013, dada su condición de lonco y la posibilidad de una vulneración de garantía.

Asismimo, Aguirre dijo que como organismo informaron a la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que tomen conocimiento de lo ocurrido.

El delegado argumentó que la Argentina compromete su responsabilidad internacional desde el punto de vista de los derechos humanos, al dejar de cumplir con una obligación emanada del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

De momento, el INDH junto con observar la situación de Jones Huala, informará cualquier aspecto sobre situaciones de derechos humanos que afecten al comunero.

Cabe señalar que al imputado se le ha permitido recibir en el penal valdiviano, harina tostada y agua de vertiente para ceremonias mapuches mientras espera ser enjuiciado en diciembre, acusado por los delitos de incendio y tenencia de arma de fuego de fabricación artesanal.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)