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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Valdivia dio la razón a una profesora de la Escuela de Artes y Cultura de Osorno, ordenando a una exapoderada eliminar publicaciones en redes sociales en su contra y abstenerse de futuros comentarios similares. El tribunal consideró que las expresiones de la exapoderada excedieron la libertad de expresión al acusar a la docente de malos tratos sin pruebas. La sentencia destaca que la libertad de expresión no ampara descalificaciones que vulneren derechos fundamentales, protegiendo así el derecho a la honra de la profesora.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por una profesora de la Escuela de Artes y Cultura de Osorno, y ordenó a una exapoderada del establecimiento eliminar una serie de publicaciones realizadas en redes sociales en su contra, además de abstenerse de efectuar, compartir o incentivar la difusión de comentarios similares en el futuro.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada concluyó que las expresiones realizadas por la recurrida excedieron los límites de la libertad de expresión, luego de que acusara públicamente a la docente de malos tratos hacia su hijo menor de edad y asegurara que el DAEM de Osorno no adoptó medidas debido a una supuesta cercanía entre la profesora y el director del organismo.

La sentencia sostiene que la libertad de expresión, garantizada por la Constitución, no ampara descalificaciones que vulneren derechos fundamentales de terceros. En ese sentido, el tribunal estimó que las publicaciones constituyeron una afectación injustificada al derecho a la honra de la profesora y calificó la conducta como un ejercicio de autotutela.

De esta forma, la Corte ordenó eliminar los comentarios difundidos en redes sociales y prohibió a la exapoderada volver a realizar publicaciones de esa naturaleza, ya sea de manera directa o compartiendo contenidos ofensivos contra la docente por cualquier medio.

Con esta resolución, el tribunal reafirma que el ejercicio de la libertad de expresión tiene límites cuando afecta la honra de otras personas, acogiendo la acción constitucional presentada por la profesora, aunque sin condenar en costas a la recurrida.