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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió amparo del INDH en La Araucanía a favor de una mujer de 68 años trasladada con grilletes a un centro de salud. La interna, proveniente del CPF de Temuco, fue llevada a control médico con esposas y grilletes, lo que la obligó a permanecer en el piso del furgón. La Corte determinó que Gendarmería actuó de manera indigna e improcedente, ordenando que en futuros traslados se respeten las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de reclusas.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el amparo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de La Araucanía en favor de una mujer de 68 años que fue trasladada con grilletes a un centro de salud.

El INDH sede Araucanía interpuso este recurso de amparo en el tribunal de alzada luego de que en febrero de este año, la mujer fuera llevada desde el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Temuco, donde se encontraba privada de libertad, a un control médico en un consultorio, con esposa y grilletes.

Según acreditó la Corte de Temuco, la mujer “permaneció durante todo el traslado con esposas y grilletes, lo que la habría motivado a permanecer en el piso del furgón por no tener cómo sujetarse, atendidas las esposas y grilletes que mantenía”.

Pamela Nahuelcheo, abogada del INDH en La Araucanía, junto con valorar la resolución, sostuvo que la Corte de Apelaciones consideró que la interna presentaba problemas de salud de base que no fueron considerados por la institución.

La abogada afirmó que la Corte concluyó ante el recurso del INDH que la acción de Gendarmería constituye “una forma de coerción indigna e improcedente, por cuanto sólo era suficiente la vigilancia presencial para controlar un eventual riesgo de evasión”.

Así, acogiendo el recurso presentado por el INDH, la Corte de Apelaciones de Temuco dispuso que “las medidas de seguridad que en el futuro se adopten por Gendarmería durante los traslados de la amparada a algún recinto asistencial de salud se efectuarán dando estricto cumplimiento a lo previsto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas”.

Además, ordenó que Gendarmería “deberá revisar y adecuar, de ser necesario, sus protocolos de actuación en materia de traslado a centros de salud externos, conforme a la normativa Internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, así como a aquella relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres”.