En específico, la máxima autoridad de la comuna de Renaico lleva cinco días en la clandestinidad.

El Concejo Municipal de Renaico, región de La Araucanía, fijó una sesión extraordinaria elegir al reemplazante del alcalde Juan Carlos Reinao, quien está prófugo de la justicia.

Lo anterior, luego de no presentarse para cumplir su prisión preventiva tras ser formalizado por los delitos de abuso sexual, violación e inducción al aborto.

Por esto, existe una orden de búsqueda instruida por el Ministerio Público a la PDI, la que aún no arroja resultados positivos.

“Instruimos a la PDI para que su búsqueda tenga prioridad y se eche a andar la solicitud de una orden internacional de captura ante la eventualidad de que esta persona haya salido del país”, indicó el pasado lunes la ministra del Interior, Carolina Tohá.

En específico, la cita en cuestión fue programada para el próximo lunes 13 de noviembre.

En una tensa sesión, desarrollada durante la jornada de este miércoles, el Concejo Municipal de Renaico fijó para la fecha ya mencionada la votación respectiva donde se buscará al reemplazo del alcalde.

La polémica se trasladó hasta el Concejo Municipal, al conocerse que -administrativamente- Juan Carlos Reinao está de vacaciones.

Esto último, ya que antes de ser formalizado, solicitó hacer uso de sus días legales.

La noticia generó la molestia de los concejales, los que interpelaron a la Administradora Municipal por autorizar las vacaciones.

Si bien existe la posibilidad que Reinao se entregue a la justicia, de todas maneras deberá permanecer cuatro meses fuera de su cargo.

Esto último, tomando en cuenta que en dicho periodo de investigación estará privado de libertad.

En total, son cinco los días en los que Juan Carlos Reinao lleva en la clandestinidad.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)