La jornada de este martes se declaró admisible una querella contra el fiscal jefe de Rancagua, Sergio Moya, por obstrucción a la investigación en el caso de la fallida Operación Huracán.

La acción legal la presentó el abogado Javier Jara Müller, quien representa al mayor en retiro de Carabineros, Patricio Marín Lazo, imputado por el mencionado caso.

Jara Müller señaló que interpusieron la querella, ya que según los antecedentes presentados por el fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, quien lleva la causa, y lo indicado en su denuncia ante la Fiscalía Nacional, Moya habría omitido antecedentes en relación a una reunión que Marín sostuvo con el exjefe de Inteligencia de Carabineros, Gonzalo Blu, y el exdirector de la institución, Bruno Villalobos.

En dicha instancia, el mayor (r) Patricio Marín habría solicitado que se hicieran pruebas y se comprobara la validez de las pruebas utilizadas por Carabineros para inculpar a los ocho comuneros que terminaron detenidos tras el montaje.

Lo mismo habría ocurrido con la Operación Andes, que era la segunda etapa de Huracán y que buscaba inculpar a los líderes mapuches en un presunto caso de tráfico de armas desde Argentina.

Según el abogado, Moya no declaró esta información en las oportunidades correspondientes.

Jara Müller dijo que interpusieron la querella por el eventual delito de obstrucción a la investigación, en contra del fiscal jefe de Rancagua y todos quienes resulten responsables.

También manifestó que hay un indicio claro de estos antecedentes en relación a la denuncia de Palma, quien asegura dejó esa información “de manera administrativa”.

Medida que, señaló, encontraron “rara”, ya que consideran que las omisiones de las declaraciones de los testigos en una causa penal, que llevan al Ministerio Público a no realizar diligencias que serían claves para las indagatorias, deben ser tratadas como un delito de obstrucción a la investigación.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)