Los defensores de Mirta Ardiles y Luis Santander esperan debatir en torno a la sentencia del Tribunal de Juicio Oral de La Serena. Ambos indican que la Sala no hizo una valoración de toda la prueba rendida en el juicio por el caso Melissa.

Con recursos interpuestos en la Corte de Apelaciones de La Serena, los abogados Nicolás Pavez y Alejandro García intentan revertir el fallo del Tribunal Oral que condenó a Mirta Ardiles y Luis Santander por los delitos de parricidio y abuso sexual reiterado, respectivamente.

Estas acciones convocarán pronto a los intervinientes del “Caso Melissa” nuevamente en audiencias, para un trámite que ya se anticipaba en el encendido debate que tuvo lugar el mes de mayo en la capital regional.

Ardiles, madre de la menor de solo 12 años de edad, fue sentenciada a 33 años de cárcel en total, por el delito ya mencionado, además de incendio en lugar habitado; mientras que Santander recibió una pena de 10 años de presidio por la arista de vulneraciones a la indemnidad sexual de la pequeña víctima, asesinada el 26 de noviembre de 2020 en Villa Talinay de Coquimbo.

A la espera de la citación del tribunal para el debate, El Día repasó junto a ambos juristas el sustento de sus recursos -presentados de manera independientes entre sí- y el argumento central de su planteamiento ante la Corte.

Caso Melissa

En su recurso, el abogado Nicolás Pavez sitúa como causal principal de nulidad lo contemplado en el artículo 374, letra e, del Código Penal, que se refiere a “la falta de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos” en la redacción de la sentencia. Esto, junto a la valoración de la prueba rendida en juicio que, según la ley, “debe realizarse sin contravenir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.

Junto con estos argumentos, invoca como causal subsidiaria de nulidad la “omisión de prueba rendida en el juicio”.

Entre los medios de prueba mal o no valorados por el tribunal, el defensor menciona desde las heridas de la víctima, con la determinación del cuchillo casero establecido como el arma homicida, a los debatidos tiempos del incendio, puntos en que el jurista presentó peritajes que -a su juicio- descartaban que Ardiles fuera la autora.

Asimismo, nombra otras circunstancias, como la posición del cuerpo de la víctima y las conclusiones que hace el tribunal de antecedentes, como que “la acusada fue la última persona que estuvo con la víctima”.

“Recurso de nulidad parcial”

Para Alejandro García, en tanto, la petición subsidiaria de Pavez resulta ser el eje central de la alegación en la Corte de Apelaciones de La Serena.

Se trata, advirtió, de un “recurso de nulidad parcial” centrado solamente en los hechos que le fueron condenados a su representado, excluyendo de sus argumentos lo relativo al crimen.

“Yo considero que lo principal es que el tribunal hace una declaración en su sentencia, (en el considerando 30 del fallo) de que no va a valorar toda la prueba, porque la estima superabundante, y esa situación contraviene una norma legal expresa -inciso 2° del artículo 297- que obliga al tribunal a valorar toda la prueba producida en la audiencia. Ya con eso debería declararse la nulidad del juicio y la sentencia”, indicó.

Si esto es rechazado, dice García, se apela de manera subsidiaria a la valoración de la prueba y como tercera posibilidad, el hecho de haber descartado la media prescripción que el abogado argumentó al tribunal tras el veredicto y de cara a la redacción de la sentencia. En ese último caso, la intención es conseguir una rebaja en la pena, fijada en 10 años, a los 5 años y 1 día de presidio.

Los recursos fueron declarados admisibles por la Corte de Apelaciones de La Serena, que ahora deberá fijar fecha para el debate. Si se acogen estos planteamientos y el tribunal de alzada considera que hubo vicios en la sentencia, se podría anular el juicio y con ello comenzar un nuevo proceso.