El Segundo Juzgado de Letras de La Serena acogió la demanda de indemnización por daño moral y material interpuesta en contra del Fisco por un hombre que acusó actuar arbitrario del Ministerio Público.

El fallo de primera instancia concluyó que el recurrente deberá ser indemnizado con más de $200 millones.

Según informó el Poder Judicial, el hombre fue imputado erróneamente por la Fiscalía en junio de 2012, como autor de los delitos de abuso sexual agravado y violación impropia contra sus propios hijos. Por ello, permaneció en prisión preventiva por 18 meses hasta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad dictó sentencia absolutoria.

Una vez absuelto, el hombre interpuso una querella en contra de su expareja por denuncia calumniosa, causa que fue desestimada por el ente persecutor, que no perseveró en la investigación.

Millonaria indemnización

En el fallo por el caso contra el Fisco, se concluyó que el ente persecutor mantuvo una conducta tendenciosa en la persecución penal, alejándose del principio de objetividad que debe guiar la investigación, por lo que ordenó al Estado pagar la suma total de $209.845.591 al hombre.

“El demandante sufrió daños físicos y sicológicos durante el período que estuvo en prisión preventiva, cuyas secuelas persisten al día de hoy. Al igual que se vieron afectadas otras áreas de su vida que repercutieron en su salud física y mental, desde la pérdida de su cargo en el trabajo y el escarnio público al que se vio envuelto, sumándosele los innumerables gastos, pérdidas patrimoniales y deudas producto de la persecución penal seguida en su contra”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “se puede evidenciar una conducta tendenciosa por parte del órgano persecutor en orden a obtener antecedentes que solamente sirvan a su pretensión, y a insistir en la persecución penal y en mantener la medida cautelar de prisión preventiva aú cuando se habían evacuado informes que daban cuenta de -a lo menos- de inconsistencias de los hechos con la prueba rendida, desligándose por completo del principio de objetividad y de presunción de inocencia”.

Por ello, el juzgado consideró que las acciones del Ministerio Público se apartaron de su objetivo principal, que es “la búsqueda de la verdad material, situación que se tradujo en inconsistencias en el desarrollo de la investigación y, consecuentemente, la vulneración de principios fundamentales que rigen el actuar del órgano encargado de ejercer la persecución penal”.

Respecto de la decisión de Fiscalía de no perseverar en la querella presentada por el demandante, el fallo afirma “el acto en cuestión si bien fundamentado, contraviene los presupuestos de racionalidad y justicia sobre los cuales el legislador pretende encausar la actividad del órgano persecutor, que se orientan a que el curso de la investigación siga un solo camino, que es la averiguación y establecimiento de la verdad material de los hechos objeto de la investigación”.

“Por ello, llama la atención que aun con la sentencia absolutoria, confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena, no hubieren reparado en al menos proseguir con la investigación para efectos de dilucidar si la denuncia efectuada (…) resultó calumniosa o no”, cuestionó el juzgado.

Yendo más allá, el fallo afirma que “con todos los antecedentes con lo que disponían, decidieron proseguir con el juicio penal hasta la etapa de sentencia e incluso recurrir de nulidad, pero no mostraron el mismo interés en la denuncia efectuada por el actor, lo que denota un actuar carente de objetividad”.

Por todo esto, el fallo de primera instancia ordenó al fisco pagar en total $200 millones al recurrente por daño moral, y $9.845.591 por daño material.