VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Luis Hermosilla fue formalizado por soborno en la investigación por presuntos favores e intercambio de información reservada con el exfiscal Manuel Guerra entre 2016 y 2021. La Fiscalía presentó 15 hechos, respaldados por mensajes que también mencionan al exministro Andrés Chadwick, aún no formalizado. El Ministerio Público pidió firma mensual y arraigo nacional, mientras el Consejo de Defensa del Estado solicitó prisión preventiva. La audiencia continuará este martes con la defensa de Hermosilla.

El abogado Luis Hermosilla fue formalizado por delitos de soborno en el marco de la investigación por el presunto intercambio de favores y entrega de información con el exfiscal regional Oriente, Manuel Guerra. La Fiscalía expuso 15 hechos respaldados por distintos mensajes, en los que también aparece mencionado el exministro del Interior, Andrés Chadwick, quien aún no ha sido formalizado.

Ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a cabo una nueva formalización en contra del abogado Luis Hermosilla.

Esta vez, por la arista del caso del exfiscal metropolitano Oriente, Manuel Guerra, donde la Fiscalía Regional de Arica apunta al presunto intercambio de favores y entrega de información reservada entre ambos imputados durante los años 2016 y 2021, siendo Hermosilla la contraparte de los presuntos cohechos atribuidos al expersecutor.

El Ministerio Público expuso esta jornada un total de 15 hechos, sustentados en conversaciones de WhatsApp que dan cuenta de una presunta estructura triangular entre Guerra, Hermosilla y el exministro del Interior, Andrés Chadwick. Los involucrados habrían intervenido en investigaciones durante los gobiernos del expresidente Sebastián Piñera, como el caso Penta, la causa de Santiago Valdés y las investigaciones penales vinculadas al estallido social.

El fiscal regional de Arica, Mario Carrera, señaló que Hermosilla fue formalizado por delitos de soborno y precisó que la investigación dejó fuera la arista patrimonial, pues el foco está puesto en la presunta solicitud de favores y en cómo estos habrían generado una especie de cuenta que posteriormente podía cobrarse mediante nuevas gestiones.

“Con esos favores generaron una suerte de cuenta de ahorro corruptiva para después cobrar a su vez con otros favores. Es una forma de corrupción que evidentemente es incluso peor que la que podría resultar de un simple pago económico”, subrayó.

Pese a esto, el Ministerio Público se limitó a solicitar firma mensual y arraigo nacional para Hermosilla, quien mantiene el arresto domiciliario nocturno que actualmente cumple por el caso Audios.

El abogado querellante por el Consejo de Defensa del Estado, Rodrigo Álvarez, sostuvo que solicitan la prisión preventiva, basándose en el cohecho subsecuente que se habría configurado cuando, según la Fiscalía, Hermosilla y Chadwick permitieron influir en la llegada de Guerra a la Universidad San Sebastián.

“Conversan sobre la futura contratación y en un momento el señor Hermosilla le pregunta literalmente si es necesario empujar algo. El señor Guerra responde que no, que Andrés ya habló con ellos y al día siguiente aparece ya contratado y lo felicitan con un sueldo completamente desajustado a los parámetros”, detalló.

Sin emitir mayores declaraciones, Luis Hermosilla reiteró que la audiencia aún no termina y que se retomará este martes a partir de las 15:00 horas con la exposición de su defensa.

Escucha su breve diálogo con la prensa:

El Ministerio Público señaló que, si bien existen antecedentes indiciarios contra Andrés Chadwick, quien figura como imputado en la causa, hasta el momento no ha tomado una decisión respecto de una eventual formalización.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)