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La Segunda Sala del TC admitió requerimiento de la ANMM contra la Corte Suprema por cuadernos de remoción a jueces con licencia médica, acusando falta de respeto al debido proceso. Resolución establece cumplimiento de requisitos constitucionales. Votaron a favor ministras Silva, Lagos y ministro Gómez; en contra, ministros Mera Muñoz y Peredo Rojas. Abogada de la ANMM destaca inconstitucionalidad en proceso de destitución de jueces.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento presentado por la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas (ANMM) contra la Corte Suprema por los cuadernos de remoción a jueces que viajaron al extranjero estando con licencia médica.
Desde la ANMM acusan que el proceso llevado a cabo por el máximo tribunal no ha respetado el debido proceso, vulnerando principios fundamentales.
En la resolución del TC se establece que “los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimiento” .
La decisión se adoptó con los votos a favor de las ministras María Pía Silva y Catalina Lagos, y del ministro René Gómez; mientras que el ministro Raúl Mera Muñoz y Marcela Peredo Rojas estuvieron por declarar la inadmisibilidad del libelo.
Elisa Walker, abogada que representa a la Asociación de Magistrados ante el Tribunal Constitucional, informó que “la Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el reclamo de inconstitucionalidad que presentó la Asociación de Magistrados y Magistradas de Chile, señalando que la regulación legal establecida en el Código Orgánico de Tribunales sobre los cuadernos de remoción y los procesos de destitución no cumple con garantías establecidas en la Constitución: garantías de debido proceso, garantías de legalidad, garantías de tipicidad, del derecho a la igualdad ante la ley y también la garantía de inamovilidad que tienen todos los jueces y juezas de la República”.
A su vez, destacó que con la declaración de admisibilidad, “lo que hace el Tribunal Constitucional es permitir que ahora ambas partes presenten sus argumentos de fondo y se convoque al Pleno del Tribunal para que se escuchen estos argumentos y se resuelva este reclamo de la Asociación de Magistrados y Magistradas de Chile”.
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