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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Cámara de Diputados aprobó y despachó para su promulgación el proyecto que modifica el tiempo de flagrancia, aumentando de 12 a 24 horas el lapso considerado como "tiempo inmediato" después de cometer un delito. La propuesta respaldada por 125 votos a favor, establece que la detención en este plazo no superará las 24 horas si la realiza la policía, llegando a 48 horas en caso de la autoridad marítima y 12 horas si es efectuada por cualquier otra persona. Además, se incluyen nuevas atribuciones para las policías en el marco de la flagrancia, como la solicitud de registros audiovisuales a sistemas de televigilancia y la entrega voluntaria de información por parte de testigos.

La Cámara despachó para su promulgación el texto que modifica el tiempo de flagrancia después de aprobar el informe de la Comisión Mixta. La Sala respaldó la propuesta con 125 votos a favor. El proyecto modifica el Código Procesal Penal para perfeccionar la normativa vinculada al lapso en que una persona es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

La norma se originó en una moción de senadores y senadoras. El texto aumenta de 12 a 24 horas el denominado “tiempo inmediato” o flagrancia. La definición comprende “aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado“.

El plazo no supera las 24 horas cuando la detención la practican agentes policiales. La cifra llega a 48 horas si la realiza la autoridad marítima. Mientras que el límite es de 12 horas cuando la efectúa cualquier otra persona.

La normativa aplica en varios casos. Uno ocurre cuando, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, alguien aparece con objetos procedentes de aquél o con señales en sí mismo o en sus vestidos que permitan sospechar su participación. También cuando porta las armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo.

Otro caso comprende a víctimas de un delito que reclamen auxilio. También a testigos presenciales que señalen como autor o cómplice a alguien, siempre que el delito se haya cometido en un tiempo inmediato.

Alcance de la flagrancia

La norma considera el caso de una persona que aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito. La policía debe tener acceso a ese registro en un tiempo inmediato.

El texto entrega a la autoridad marítima el carácter de auxiliar del Ministerio Público. Además, remarca que su actuación se circunscribe a su rol como policía marítima.

En el marco legal de las actuaciones de la policía sin orden judicial previa y sin necesidad de recibir previamente instrucciones de los fiscales, se agregan nuevas atribuciones para los efectivos en el marco de la flagrancia. La primera faculta practicar la detención conforme a la ley. Para estos efectos, podrán coordinarse con entidades públicas o solicitar la colaboración de entidades privadas cuando ello fuese útil para asegurar el éxito de la detención.

Nuevas facultades para las policías

La norma permite requerir a los dueños o encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de los registros audiovisuales o de otro tipo captados por aquellos. Esto procede cuando fuesen útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables.

También podrán solicitar a los testigos, previa identificación y consignación de sus declaraciones, la entrega voluntaria de los registros audiovisuales o de otro tipo.

Otra atribución permite requerir de los testigos la entrega voluntaria de información de georreferenciación u otra a la que éste tenga acceso. Esa información debe permitir localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito.

Si se produce la entrega de denuncias del público, las policías adoptarán las medidas para resguardar la integridad y custodia de los registros. Asimismo, entregarán a quienes los hayan facilitado un acta en el que conste las especies entregadas, entre otros datos.

Gendarmería y rol del Ministerio Público

El texto acota que las actuaciones sin orden previa que realice Gendarmería sólo pueden efectuarse en el ámbito de sus competencias.

El ministro de Justicia, Fernando Rabat, resaltó que en la Comisión Mixta también se resolvió un nudo relacionado con la posibilidad del Fiscal Nacional de impartir instrucciones generales a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos.

Al respecto, se agregó una disposición que aclara que, mediante instrucciones generales, el Ministerio Público podrá autorizar la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no se trate de aquellas que requieran autorización judicial.

Dichas instrucciones establecerán los criterios y condiciones para su desarrollo, tomarán en cuenta al menos los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, así como los deberes de transparencia y rendición de cuentas.

Puesto el hecho en conocimiento del Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el caso concreto. Así, la actuación policial quedará sujeta a ellas en lo que corresponda.

El texto añade que “el inicio de la investigación se regirá por lo dispuesto en el Código Procesal Penal y los fiscales estarán siempre a cargo de la investigación“, sujetos a la responsabilidad que establece su ley orgánica constitucional.