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La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la orden de traslado de cuatro imputados del Complejo Penitenciario de Talca, determinando que la elección del establecimiento penitenciario corresponde exclusivamente a Gendarmería de Chile. La decisión respalda que la autoridad penitenciaria puede cursar traslados basados en criterios fijados, como la alta peligrosidad de los imputados, respaldando al ministro de Justicia. La controversia surgió tras la orden del Juzgado de Garantía de Iquique de trasladar a los imputados a otros penales, decisión que fue revocada por la Corte. La resolución destaca que los jueces deben abstenerse de determinar el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva, salvo circunstancias excepcionales.

La Corte revocó la resolución que ordenaba trasladar a cuatro imputados desde Talca hacia Alto Hospicio y Santiago 1. El tribunal de alzada estableció que esa determinación compete “única y exclusivamente” a Gendarmería de Chile. Los encartados están en prisión preventiva por asociación ilícita y lavado de activos, vinculados a una organización transnacional. El fallo no modifica la cautelar sino que únicamente determina qué autoridad tiene competencia para fijar el recinto penitenciario.

La Corte de Apelaciones de Iquique rayó la cancha al Juzgado de Garantía de esa ciudad y estableció que los tribunales penales no pueden determinar discrecionalmente la cárcel en la que debe permanecer una persona sometida a prisión preventiva.

La resolución, a la que tuvo acceso Radio Bío Bío, revocó la orden que disponía el traslado de cuatro imputados de apellido Chen desde el Complejo Penitenciario de Talca, conocido como La Laguna y recientemente inaugurado por el presidente José Antonio Kast, hacia los recintos de Alto Hospicio y Santiago 1.

El pronunciamiento no contiene una sanción ni un reproche disciplinario contra el juez. Sin embargo, delimita expresamente el ámbito de sus atribuciones y sostiene que la elección del establecimiento penitenciario corresponde a Gendarmería de Chile.

“Las decisiones de traslado competen única y exclusivamente a Gendarmería de Chile”, sentenció la Primera Sala de la Corte de Iquique.

Decisión de la corte nortina que le dio la razón al ministro de Justicia, Fernando Rabat, respecto a que Gendarmería puede cursar traslados cuando se trata de criterios fijados, como la alta peligrosidad de los imputados. Fin principal por el cual se habilitó el complejo penitenciario en el sector de Panguilemo de Talca.

La orden del Juzgado de Garantía

La controversia comenzó luego de que el Juzgado de Garantía de Iquique ordenara el traslado de Longdi Chen, Wen Chen y Wu Chen desde el Complejo Penitenciario de Talca hasta el penal de Alto Hospicio.

Respecto de Yonjie Chen, el tribunal dispuso su traslado desde Talca hasta el Centro de Detención Preventiva Santiago 1.

Gendarmería solicitó reconsiderar esa decisión, pero el tribunal rechazó su petición en una audiencia realizada el 24 de agosto de 2026. La institución penitenciaria recurrió entonces a la Corte de Apelaciones, representada por el Consejo de Defensa del Estado en nombre del Fisco de Chile.

Las defensas alegaron que el recurso debía declararse inadmisible por la “eventual inexistencia de norma legal” que permitiera apelar de una determinación de esa naturaleza.

También sostuvieron que la resolución inicial sobre tres de los imputados se encontraba ejecutoriada. La defensa de Yonjie Chen, en tanto, argumentó que su representado mantenía arraigo en Santiago y que su permanencia en Talca dificultaba el ejercicio de su defensa.

Corte declaró admisible la apelación

La Corte descartó la inadmisibilidad planteada por las defensas. Para ello, explicó que la controversia no estaba relacionada únicamente con una decisión administrativa, sino con “las condiciones y lugar de cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva”.

El fallo reconoce que el artículo 370 del Código Procesal Penal contiene la regla general respecto de las resoluciones de los jueces de garantía que pueden ser apeladas. Sin embargo, sostuvo que en este caso también debía considerarse el artículo 150 del mismo cuerpo legal, que regula la ejecución y el régimen de la prisión preventiva.

Según la resolución, las decisiones que determinan o modifican el régimen penitenciario están sujetas a normas procesales que permiten su control.

Por ello, concluyó que resultaba “plenamente aplicable supletoriamente lo previsto en el artículo 52 del Código Procesal Penal”, en relación con las normas generales sobre recursos e incidentes.

En términos jurídicos, la Corte estimó que el Consejo de Defensa del Estado sí estaba habilitado para impugnar la resolución que rechazó la reconsideración solicitada por Gendarmería.

Gendarmería informó antes de que la resolución quedara firme

El tribunal de alzada también rechazó que la primera orden de traslado se encontrara ejecutoriada y, por lo tanto, no pudiera ser revisada.

La resolución señala que el 14 de agosto Gendarmería informó al tribunal, mediante el oficio N.º 4854/2026, que el traslado a Santiago de Longdi Chen, Wu Chen y Wen Chen tenía carácter temporal y que su posterior destinación sería el Complejo Penitenciario de Talca.

La institución comunicó esa determinación dos días después de la resolución original del tribunal.

Para la Corte, Gendarmería cumplió “con el deber de comunicación al Juzgado respectivo mientras pendía su ejecutoria”. Es decir, informó su decisión antes de que la orden judicial adquiriera firmeza.

Imputados por asociación ilícita y lavado de activos

Los cuatro imputados permanecen bajo la medida cautelar de prisión preventiva, tras ser formalizados por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos.

La resolución los identifica como presuntos integrantes de “una organización criminal transnacional de alta relevancia patrimonial”.

Además, señala que uno de ellos fue calificado en los informes técnicos penitenciarios como integrante de la denominada Población Penal de Riesgo, PPR, y es mencionado como el presunto líder de la organización.

El documento, sin embargo, no individualiza cuál de los cuatro imputados posee esa clasificación. Por lo tanto, no es posible atribuírsela específicamente a uno de ellos a partir de esta resolución.

Corte limita la intervención del juez

La Corte respaldó su decisión en la Ley Orgánica de Gendarmería y en distintos pronunciamientos administrativos de la Corte Suprema.

El fallo cita los antecedentes AD 1303-2007, AD 1542-2012 y AD 1030-2018, en los que el máximo tribunal estableció que los tribunales penales “deberán abstenerse de disponer el traslado de imputados a un centro penitenciario determinado”.

La razón, agrega, es que “tal precisión corresponde a Gendarmería de Chile”.

La Corte de Iquique sostuvo que este criterio es concordante con los artículos 3° y 6°, numeral 13, del Decreto Ley N.º 2.859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería.

A partir de esas disposiciones, concluyó que los jueces deben abstenerse de “sustituir el juicio de conveniencia y factibilidad penitenciaria de la autoridad técnica”.

La única excepción sería la existencia de circunstancias extraordinarias que justificaran la intervención judicial. No obstante, la Corte fue categórica al señalar que esa situación no se produjo en este caso: “Cuyo no es el caso”.

Informes advirtieron riesgos de seguridad

La sentencia tuvo especialmente en cuenta los informes técnicos elaborados por Gendarmería durante agosto.

Esos antecedentes advirtieron que la permanencia o retorno de los imputados al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, sumado al traslado de uno de ellos desde Santiago 1, podía afectar la seguridad de los recintos involucrados.

Según la resolución, esas destinaciones importaban “un riesgo a la seguridad interna, tanto de los imputados como demás miembros de la población penal y de los funcionarios custodios”.

La Corte consideró que el arraigo social alegado por la defensa de Yonjie Chen no era suficiente para desvirtuar los antecedentes técnicos proporcionados por el organismo encargado de la administración penitenciaria.

En ese sentido, recalcó que Gendarmería es la institución encargada de velar “exclusivamente” por la seguridad y factibilidad de las destinaciones penitenciarias.

Videoconferencias y diferencias de temperatura

La resolución también descartó los dos fundamentos utilizados originalmente para justificar el traslado de Longdi Chen, Wen Chen y Wu Chen.

El primero era una eventual afectación de la comunicación entre los abogados y sus representados. Sin embargo, la Corte hizo presente que los propios defensores comparecieron ante el tribunal mediante videoconferencia desde Santiago.

Según el fallo, esa misma modalidad puede utilizarse para mantener contacto con el establecimiento penitenciario en el que permanezcan sus representados, permitiéndoles desempeñar sus labores “sin inconveniente alguno”.

El segundo argumento se relacionaba con las diferencias de temperatura entre las zonas geográficas de destinación.

La Corte estimó que esa variación climática “no posee la entidad suficiente para sustentar un posible riesgo a la integridad física de los imputados”.

Gendarmería decidirá dónde permanecerán

Finalmente, la Primera Sala revocó la resolución dictada el 24 de agosto por el Juzgado de Garantía de Iquique, en cuanto mantuvo la orden de traslado hacia Alto Hospicio y Santiago 1.

“Los imputados Longdi Chen, Wen Chen, Wu Chen y Yonjie Chen deberán permanecer en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile”, resolvió la Corte.

Aunque los antecedentes señalan que Gendarmería había dispuesto su destinación al Complejo Penitenciario de Talca, la parte resolutiva no ordena expresamente que permanezcan definitivamente en ese recinto.

Lo que hace el fallo es restituir la decisión a la autoridad penitenciaria, que podrá determinar el lugar de reclusión de acuerdo con sus informes de seguridad, clasificación penal y factibilidad operativa.

La resolución fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por las ministras Marilyn Fredes y Mónica Olivares, y el ministro Andrés Provoste, en la causa Rol N.º 522-2026 Penal.