VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Dos proyectos de ley buscan declarar feriado nacional el 17 de septiembre de 2026, pero aclaran que no sería irrenunciable, permitiendo que actividades comerciales funcionen normalmente. En estos casos, los empleados podrían ser convocados a trabajar según la legislación laboral. Esta medida busca potenciar el turismo interno, hotelería y comercio durante Fiestas Patrias sin imponer cierres obligatorios.

La distinción entre un feriado irrenunciable y uno que no lo es resulta especialmente relevante para quienes trabajan en actividades que pueden funcionar durante los días festivos. Actualmente, dos proyectos de ley buscan declarar feriado nacional el próximo jueves 17 de septiembre de 2026, y ambos establecen expresamente que la fecha no tendría el carácter de feriado obligatorio e irrenunciable.

De esta forma, si alguna de las propuestas es aprobada, no todas las personas tendrían necesariamente ese día libre, ya que los trabajadores de actividades que pueden funcionar durante los feriados podrían ser convocados a sus labores, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación laboral.

¿Qué significa que no sea irrenunciable?

Ambos proyectos, de artículo único, establecen que el feriado del 17 de septiembre no tendrá el carácter de obligatorio e irrenunciable contemplado en el artículo 2 de la Ley 19.973. En otras palabras, de aprobarse tal como está redactado, no se obligaría al comercio a cerrar durante esa jornada.

En términos simples, el artículo 2 de la Ley 19.973 establece que el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio, con ciertas excepciones.

Por eso, las personas que trabajan en establecimientos comerciales y otras actividades que pueden funcionar durante un feriado común podrían ser convocadas a trabajar el jueves 17, dependiendo de su jornada, turnos y de las condiciones que correspondan a su relación laboral. Además, de por sí existen actividades que están exceptuadas del descanso en días festivos, como ocurre con determinados trabajadores de hospitales y otros establecimientos de salud, servicios de transporte, hoteles, restaurantes y servicios de vigilancia, entre otros contemplados en el artículo 38 del Código del Trabajo.

Entre los fundamentos de uno de los proyectos se señala que la medida busca favorecer el turismo interno, la hotelería, la gastronomía y el comercio durante las Fiestas Patrias, sin imponer el cierre obligatorio de este último. La propuesta, además, es excepcional y aplicaría únicamente al 17 de septiembre de 2026, sin establecer el feriado de manera permanente. Existe otro proyecto, presentado por el diputado Javier Olivares, que busca declarar el 17 de septiembre de cada año como feriado nacional y realzar la cueca como danza nacional.

Cabe señalar que, aunque la propuesta avanza en su tramitación en el Congreso, todavía no es ley, por lo que la jornada sigue siendo, por ahora, un día laboral normal.