VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite y declaró admisible el requerimiento del gobierno respecto del artículo 31 de la megarreforma, que obligaba a las empresas a reconectar gratuitamente servicios en zonas afectadas por incendios en Valparaíso, Ñuble y Bío Bío. El Ejecutivo argumenta que es inconstitucional al no relacionarse con el proyecto. El TC consideró que cumple requisitos para ser analizado y lo declaró admisible. Senado y Diputados tendrán cinco días para presentar observaciones.

El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento que el Ejecutivo ingresó respecto del artículo 31 de la megarreforma, el que obligaba a las empresas distribuidoras a reconectar gratuitamente los servicios de agua potable, gas y también electricidad en las zonas afectadas por los incendios en Valparaíso, Ñuble y el Bío Bío.

El gobierno sostiene que el artículo 31 es inconstitucional, ya que su contenido no tendría relación directa con las materias centrales del proyecto de ley.

El requerimiento plantea que la disposición no guarda relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, lo que infringiría el artículo 69 de la Constitución.

De esta manera, el TC consideró que lo presentado por el Ejecutivo cumple con los requisitos para ser analizado y, por lo tanto, lo declaró admisible.

Ahora, la petición será puesta en conocimiento del Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados, que tendrán un plazo de cinco días para presentar observaciones y antecedentes.

Luego, el Tribunal deberá continuar con la tramitación del requerimiento y resolver sobre el fondo de la controversia constitucional.

Gobierno recurre al TC por norma de servicios básicos de megarreforma: “Está fuera de la idea matriz”

El pasado 11 de agosto, el Gobierno decidió recurrir al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar el artículo de la denominada megarreforma que establece la reconexión gratuita de servicios básicos en zonas declaradas en estado de catástrofe.

La presentación sostiene que el artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional vulnera el artículo 69 de la Constitución, debido a que fue incorporado durante la tramitación legislativa sin tener relación directa con las ideas matrices de la iniciativa.

La norma obliga a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, servicios sanitarios y distribución de gas a reconectar gratuitamente a usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas bajo estado de catástrofe, incluso cuando la desconexión se haya producido antes de la declaración de dicha condición.

Sin embargo, el requerimiento del Ejecutivo apunta a la forma en que esta regulación fue incorporada al proyecto. Según La Moneda, la iniciativa original estaba enfocada en financiar y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026 y en promover la reactivación económica.