El Gobierno comenzó a socializar los cambios que busca introducir al reglamento de la Ley Karin. El documento, al que accedió Radio Bío Bío, fue presentado este lunes durante una sesión del Consejo Superior Laboral encabezada por el ministro del Trabajo, con la participación de representantes de la CUT y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
Aunque no corresponde a la versión definitiva del reglamento tras el primer año de implementación de la normativa, el Gobierno plantea una serie de ajustes para acelerar la tramitación de denuncias por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, reforzar las garantías del debido proceso y evitar la revictimización de quienes recurren al sistema.
Según se detalla, el nuevo reglamento fue construido en tres etapas. La primera contempló una fase de revisión técnica que incorporó antecedentes del Consejo Consultivo de la Ley Karin, la Fundación Carlos Vial Espantoso, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad, la CUT, la Women Labor Law Association, además de estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Dirección del Trabajo (DT). A ello se sumaron reuniones con el Movimiento No Más Otra Karin para recoger observaciones antes de elaborar el primer texto.
La segunda etapa consistió en un proceso de consulta con representantes de trabajadores y empleadores, mientras que la tercera incorporó una nueva ronda de observaciones antes de elaborar la versión que el Ejecutivo espera transformar en el reglamento definitivo.
El diagnóstico del Gobierno de la Ley Karin
Más allá de los cambios específicos, el borrador deja entrever cuál es el principal diagnóstico del Gobierno: el procedimiento actual se ha vuelto lento porque denuncias de distinta naturaleza terminan recorriendo el mismo camino administrativo.
Según el documento, conflictos laborales que no corresponden al ámbito de la Ley Karin, denuncias incompletas o incluso presentaciones reiteradas ocupan el mismo circuito que casos de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, retrasando la respuesta para quienes requieren una protección más urgente.
Para enfrentar ese escenario, la propuesta incorpora mecanismos para ordenar el ingreso de las denuncias. Se mantendrá la posibilidad de exigir antecedentes mínimos, pero el empleador deberá orientar a la persona denunciante sobre la información que falta, sin emitir un juicio respecto del fondo del caso. Además, cuando se estime que una denuncia corresponde a otro procedimiento interno, esta solo podrá ser reconducida con el consentimiento previo y por escrito del trabajador.
Otro de los ejes apunta a reducir los tiempos de investigación. El Ejecutivo sostiene que un procedimiento excesivamente prolongado termina afectando tanto a quien denuncia como a la persona denunciada, al extender la incertidumbre y el desgaste que genera el proceso.
Por ello, propone investigaciones más simples, con registro de las actuaciones, conclusiones fundadas y la prohibición expresa de diligencias que puedan significar una revictimización. A ello se suma que las medidas de resguardo dejarán de responder a un esquema estándar y pasarán a evaluarse caso a caso, pudiendo modificarse si cambian las condiciones de riesgo durante la investigación.
El nuevo rol de la Dirección del Trabajo (DT)
El documento también introduce cambios en la distribución de responsabilidades. Uno de ellos busca evitar que la Dirección del Trabajo concentre investigaciones que podrían desarrollarse al interior de las empresas, transformándose en un cuello de botella para el sistema.
La propuesta establece criterios más claros para determinar cuándo corresponde investigar internamente y cuándo derivar los antecedentes a la DT, manteniendo como principio la imparcialidad del investigador y privilegiando equipos independientes cuando la complejidad del caso lo requiera.
En paralelo, el reglamento aborda una de las situaciones que más dificultades ha generado desde la entrada en vigencia de la ley: las denuncias que involucran a contratistas, empresas de servicios transitorios, clientes o terceros. En esos casos, precisa que el empleador directo mantendrá la obligación de proteger e investigar, mientras que la empresa principal deberá coordinar las medidas preventivas dentro de su ámbito, evitando vacíos por dudas de competencia.
Las modificaciones también refuerzan las garantías del procedimiento. Entre ellas, se establece que cualquier investigador —interno o externo— deberá informar oportunamente si existe alguna circunstancia que pueda afectar su independencia y abstenerse de intervenir cuando corresponda. Asimismo, el texto aclara que la contratación de un investigador externo no libera al empleador de la responsabilidad legal sobre la tramitación de la denuncia.
De esta forma, más que un cambio al contenido de la Ley Karin, el documento muestra un intento del Ejecutivo por corregir los problemas detectados durante su implementación. La apuesta es que un procedimiento más claro, con investigaciones más rápidas y reglas mejor definidas, permita entregar respuestas más oportunas sin modificar el estándar de protección establecido por la legislación vigente.