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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Contraloría General de la República aclaró que la "Ley Karin" protege a trabajadores a honorarios que denuncien acoso laboral o sexual en el Estado. A través de un dictamen, se establece que, aunque no son funcionarios públicos, tienen derecho a medidas de resguardo y procedimientos legales. La norma aplica a denuncias contra funcionarios, permitiendo a honorarios recurrir a la Contraloría si se vulneran sus derechos. Se destaca la posibilidad de acceso a atención psicológica y prestaciones médicas. La Contraloría también detalla procedimientos disciplinarios, incluyendo la obligación de informar sobre denuncias en ciertos cargos municipales.

La Contraloría General de la República zanjó una duda que se había instalado en varios municipios del país: la llamada “Ley Karin” también ampara a quienes prestan servicios a honorarios cuando denuncian acoso laboral o sexual al interior del Estado.

A través de un dictamen fechado el 20 de febrero de 2026 y emanado de la División Jurídica, el organismo liderado por Dorothy Pérez aclaró que, si bien los trabajadores a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos, sí pueden acogerse a las medidas de resguardo y a los procedimientos que la ley establece en estos casos.

El origen: una consulta municipal

El pronunciamiento surgió a partir de una consulta de la Municipalidad de Pinto, que pidió determinar si la ley N° 21.643 —conocida como “Ley Karin”— resultaba aplicable a personas contratadas a honorarios.

En su análisis, la Contraloría recordó su jurisprudencia histórica: quienes trabajan bajo convenio a honorarios no son funcionarios públicos y, por regla general, no están sujetos a responsabilidad administrativa. Su vínculo se rige principalmente por el contrato suscrito con el respectivo organismo.

Sin embargo, el propio ente contralor había aceptado en dictámenes previos que estas personas pueden formular denuncias por acoso en contra de funcionarios, obligando a la autoridad a investigar los hechos y determinar eventuales responsabilidades mediante los procedimientos que contempla el ordenamiento jurídico.

Aplicación de la “Ley Karin”

La ley N° 21.643 introdujo modificaciones a las leyes N° 18.575, 18.834, 18.883 y al Código del Trabajo, estableciendo nuevas reglas en materia de prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Aunque la historia de la norma no abordó expresamente su aplicación a honorarios, la Contraloría concluyó que, dado que estos pueden denunciar a funcionarios, la tramitación de esas denuncias debe regirse por los estatutos modificados por la “Ley Karin”, según corresponda en cada caso.

Esto implica que los trabajadores a honorarios pueden ser objeto de medidas de resguardo cuando formulen denuncias por acoso, además de que deben ser debidamente notificados de las actuaciones relevantes que se desarrollen en el marco del procedimiento respectivo.

Asimismo, cuentan con la posibilidad de interponer recursos ante la autoridad del servicio correspondiente y, en caso de estimar vulnerados sus derechos o garantías, pueden recurrir ante la Contraloría General de la República para reclamar conforme a la normativa vigente.

Eso sí, el dictamen precisa que tales medidas deberán ser “conciliables” con la naturaleza del contrato a honorarios y las cláusulas pactadas en el respectivo convenio.

Atención psicológica y seguro social

Uno de los puntos más sensibles dice relación con la atención psicológica temprana como medida de protección. La Contraloría recordó que, desde la operación renta 2019 y conforme a la ley N° 20.255, la mayoría de los trabajadores independientes fue incorporada al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En ese contexto, quienes coticen en dicho seguro pueden acceder a prestaciones médicas, incluyendo atención psicológica temprana en casos de acoso laboral o sexual, a través de los programas del organismo administrador de la ley N° 16.744.

Así, el órgano de control sostuvo que es posible disponer esta medida de resguardo en favor de trabajadores a honorarios denunciantes que estén cubiertos por ese seguro.

Contraloría recuerda sanciones y sumarios por Ley Karin

El dictamen también aborda el procedimiento disciplinario. Si el denunciado es un funcionario regido por los estatutos administrativos o el Código del Trabajo, el sumario deberá instruirse conforme a la normativa aplicable y a los instructivos ya emitidos por la Contraloría en 2024.

En tanto, si la persona denunciada es un trabajador a honorarios —quien carece de responsabilidad administrativa— la autoridad igualmente deberá iniciar una investigación para verificar los hechos. Con esos antecedentes, podrá evaluar el término anticipado del convenio, siempre que esa facultad esté contemplada en el contrato.

Además, se recuerda que la “Ley Karin” impuso el deber de informar a la Contraloría en un plazo de tres días hábiles cuando el denunciado o denunciante sea el alcalde, concejal o jefaturas que dependan directamente del jefe comunal, para que sea el propio ente contralor el que sustancie el sumario respectivo.

Con este nuevo pronunciamiento, la Contraloría no solo fija criterio, sino que —según consigna el propio documento— genera jurisprudencia administrativa en una materia que ha cobrado creciente relevancia en el sector público: la protección frente al acoso, incluso para quienes, hasta ahora, quedaban en una zona gris contractual.