Durante esta semana, el Pleno de la Corte Suprema se reunió para analizar el proyecto de ley de Responsabilidad Parental que el mes pasado fue firmado por el presidente José Antonio Kast y que luego fue enviado al Congreso.
Al respecto, en un informe remitido al Senado, el máximo tribunal advirtió —entre otros— que la iniciativa recibió varios comentarios, “uno de los cuales es el de la incoherencia sistémica a que conduce”.
De acuerdo a información entregada por la misma Suprema, el informe analiza el proyecto de ley iniciado por moción que modifica la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de establecer un procedimiento especial para la determinación de la responsabilidad parental en el caso de daños provocados por niños, niñas y adolescentes, boletín N°18.260-07″.
Para los ministros, la iniciativa presenta incoherencia sistémica y es dudoso que el tipo de conflicto regulado por el proyecto sea de familia. “Se advierte que la moción deja fuera la hipótesis del artículo 2319, pero no se aprecian las razones para ello”, sostiene el informe.
“También se reflexiona sobre el disímil tratamiento a que quedarán sujetas las acciones de responsabilidad civil extracontractual en otros ámbitos de la litigación, que habrán de someterse al proceso civil ordinario de los juzgados de letras, sin apreciarse razones de peso para introducir esta diferencia en el tratamiento de las acciones de responsabilidad basada en la calidad del agente del daño”, añade el oficio.
Para la Corte Suprema: “La circunstancia de que el proyecto beneficie a la víctima del daño provocado por un niño, niña o adolescente, o su interés superior, es algo que no puede desprenderse del proyecto bajo circunstancia alguna”.
Otro de los problemas detectados, a juicio de los ministros, dice relación con la legitimación activa que pretende delimitar el proyecto, con el tope máximo del quantum indemnizatorio que se establece, con la celeridad que se busca imprimir a un procedimiento que, por lo general, es complejo, y con la relación entre este nuevo procedimiento especial y el ordinario que se tramita en los juzgados de letras”.
“Finalmente, y sin perjuicio de las observaciones planteadas al proyecto de ley en comento, de proseguir su tramitación, se estima imperativo requerir de los colegisladores la debida seguridad en el aprovisionamiento de los recursos dotacionales y financieros que resulten adecuados para los nuevos retos que aquel supone para la judicatura de familia”.
¿Qué dice el proyecto de ley de Responsabilidad Parental?
De acuerdo a lo informado por La Moneda, se trata de una iniciativa que busca hacer exigible el deber de cuidado de madres, padres y cuidadores en la formación, orientación y supervisión de niños y adolescentes, estableciendo mecanismos efectivos para promover una crianza responsable y prevenir situaciones de riesgo.
Medidas del proyecto: El proyecto pone especial énfasis en la prevención e intervención temprana, entregando a los tribunales de familia nuevas herramientas para reforzar las competencias parentales, apoyar a las familias antes de que los problemas se agraven y sancionar a quienes incumplan gravemente sus obligaciones básicas en esta materia.
Entre las medidas contempladas se incluyen:
—Programas de habilidades parentales.
—Procesos de revinculación familiar.
—Atención psicológica o psiquiátrica.
—Cuando corresponda, sanciones proporcionales frente al incumplimiento persistente de los deberes parentales.
—Crea un procedimiento especial y más expedito para que los tribunales de familia puedan actuar con rapidez ante situaciones de riesgo.
—Facilita la reparación de las víctimas mediante mecanismos que agilizan las indemnizaciones por daños causados por menores de edad.
—Fortalece una cultura de corresponsabilidad familiar, siempre resguardando el interés superior de niños y adolescentes.
Cabe precisar que el proyecto es una moción parlamentaria que fue ingresada al Senado el 19 de mayo de 2026.