Señor Director:

La separación entre la Iglesia y el Estado, y la no confesionalidad de nuestras instituciones, que jurídicamente se consolidó con la Constitución de 1925 fue un proceso necesario de maduración democrática que liberó a ambos de un vínculo anacrónico. El Estado no debe imponer ni privilegiar credo alguno.

Sin embargo, me parece necesario matizar algunos argumentos a propósito de la controversia que surge por la celebración de Misas en el Palacio de La Moneda, sobre la cual se pronuncia el Rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, quien afirma que la celebración de la Eucaristía en la capilla del Palacio “transgrede el quehacer del Estado”.

Que un grupo de personas que trabaja en el Estado organice una actividad religiosa e invite a quien quiera sumarse, sin obligar a nadie, no vulnera dicha separación, se trata del mismo tipo de vida asociativa voluntaria que cualquier grupo de compañeros de trabajo manifiesta en torno a intereses comunes, y que el Estado no tiene que suprimir.

La laicidad exige que el Estado no establezca religión oficial ni discrimine según credos; no exige que quienes trabajan en él dejen de ser personas con convicciones que pueden expresar libremente, respetando siempre la libertad de quien decide no participar.

El argumento de la “neutralidad” entendido de ese modo prueba demasiado, si cualquier expresión de una convicción por parte de funcionarios públicos vulnerara la laicidad del Estado, tampoco podrían impulsarse las numerosas políticas públicas en materias valóricas, como la identidad de género, orientación sexual, entre otras.

Aplicado con coherencia, ese estándar exigiría a los organismos públicos un silencio que nadie parece dispuesto a aceptar en otros ámbitos.

Defender la laicidad no debiese significar expulsar toda expresión de fe de la vida pública, sino asegurar que nadie sea obligado a participar de ella.

Joaquín Barrios
Presidente de ChileSiempre