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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt suspendió la audiencia de desafuero contra el senador Miguel Ángel Calisto, luego de reabrirse la investigación por fraude al fisco que enfrenta. La Fiscalía de Aysén investiga un presunto esquema de desvío de recursos públicos a través de asesorías. La defensa pide inaplicabilidad de ciertas normas procesales y suspende el procedimiento penal. Dos coimputados cambiaron sus declaraciones, modificando el curso de la investigación.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt suspendió la audiencia en la que este jueves debía revisar la solicitud de desafuero presentada contra el senador Miguel Ángel Calisto, luego de que el Juzgado de Garantía de Coyhaique ordenara reabrir por 60 días la investigación por fraude al fisco que enfrenta el parlamentario.

La causa se inició en 2021, a partir de una denuncia por un eventual fraude al fisco relacionado con el uso de asignaciones parlamentarias.

La Fiscalía Regional de Aysén sostiene que existen antecedentes que vincularían al entonces diputado con un esquema mediante el cual recursos públicos habrían terminado beneficiándolo a través de contrataciones de asesorías.

La defensa, en tanto, ha rechazado las imputaciones y asegura que las labores desarrolladas por la asesora cuestionada fueron efectivamente realizadas.

Investigación contra Calisto dio un giro tras nuevas declaraciones

Durante las últimas semanas, la investigación dio un giro luego de que dos coimputados, Ronald Cárcamo y Carla Graff, modificaran sus declaraciones.

A juicio de la defensa, estos nuevos antecedentes obligaban a realizar diligencias adicionales para desvirtuar las acusaciones. Sin embargo, el Ministerio Público cerró la investigación y presentó acusación, lo que —según los abogados del senador— les impidió solicitar oportunamente dichas actuaciones.

Fue precisamente ese argumento el que motivó la presentación de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC).

La defensa, encabezada por el abogado César Ramos, solicita que se declare inaplicable una parte del Código Procesal Penal que establece que solo pueden ordenarse diligencias de reapertura cuando estas fueron solicitadas oportunamente durante la investigación.

“Esta defensa ha concurrido al excelentísimo Tribunal Constitucional a efectos de que declare la inaplicabilidad de la disposición legal que expresamente rige en materia de reapertura, en la parte que señala que las diligencias hayan sido solicitadas oportunamente durante el plazo de investigación”, explicó Ramos.

El requerimiento también solicita que el Tribunal Constitucional suspenda el procedimiento penal mientras resuelve el fondo del asunto.

Sobre los eventuales efectos de esa acción, la constitucionalista de la Universidad del Desarrollo, Catalina Salem, explicó que la principal consecuencia sería retrasar el avance de la causa.

“El único efecto que podría tener la presentación del requerimiento de inaplicabilidad del senador Calisto en el Tribunal Constitucional es dilatorio. Esto por dos razones: primero, porque el Tribunal Constitucional puede declarar la suspensión del procedimiento, lo que detendría la causa penal mientras el tribunal resuelve”, sostuvo.

Reapertura de investigación suspende audiencia de desafuero

Sin embargo, antes de que el Tribunal Constitucional se pronunciara, el Juzgado de Garantía de Coyhaique acogió la solicitud de la defensa y ordenó reabrir la investigación por 60 días para la realización de nuevas diligencias.

Como consecuencia de esa resolución, la Fiscalía informó que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt decidió suspender la audiencia de desafuero.

Esto, debido a que el Código Procesal Penal exige que la investigación se encuentre cerrada para que pueda tramitarse una solicitud de este tipo.

El académico de la Universidad Autónoma, Óscar Olivares, sostuvo que tanto la reapertura de la investigación como el requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional inciden directamente en la continuidad del proceso.

“En vista de ello, si el Tribunal Constitucional acoge esta suspensión provisoria, el proceso quedará congelado y no habrá desafuero hasta que se resuelva el fondo de la inconstitucionalidad alegada”, afirmó.

Con la investigación nuevamente abierta y la audiencia de desafuero suspendida, el caso entra ahora en una nueva etapa.

Durante los próximos 60 días, el Ministerio Público deberá practicar las diligencias ordenadas por el tribunal. En paralelo, el Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a tramitación el requerimiento presentado por la defensa y si accede o no a suspender el procedimiento penal.