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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales disposiciones clave de la ley de Escuelas Protegidas, como la intervención policial en colegios, la prohibición de vestimentas por apología y la pérdida de gratuidad para estudiantes con condenas. La sentencia afirmó que la habilitación policial no cumplía con la proporcionalidad constitucional y vulneraba derechos de niños. Parlamentarios de oposición presentaron requerimientos por vulneración de derechos fundamentales. La diputada Emilia Schneider criticó al gobierno por falta de respuesta seria a la inseguridad en los colegios. La sentencia también cuestionó la discriminación en la gratuidad educativa y la prohibición de vestimentas como arbitrarias e indeterminadas.

La ministra Daniela Marzi Muñoz, presidenta del Tribunal Constitucional (TC) ejerció su voto dirimente en la sentencia que acogió los requerimientos de diputados y senadores de oposición, declarando inconstitucionales las disposiciones que afectaban la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de niños, niñas y adolescentes en el proyecto de ley del gobierno del presidente Kast denominado Escuelas Protegidas.

El TC declaró inconstitucionales las disposiciones clave del proyecto y acogió el requerimiento de oposición. El fallo, emitido este lunes 6 de julio, recogió los requerimientos presentados por un grupo de parlamentarios y declaró la inconstitucionalidad de las normas que habilitaban la intervención policial en establecimientos educacionales; la prohibición de vestimentas y accesorios por apología; y la pérdida del beneficio de gratuidad para estudiantes con condenas.

La sentencia del TC establece que “reafirmar la fuerza normativa de esos derechos, especialmente cuando sus titulares son niños, niñas y adolescentes, es el cometido que orienta este pronunciamiento”.

La impugnación de las disposiciones de la ley fue presentada por diputadas y diputados de los comités del Frente Amplio, el Partido Comunista e independientes, el Partido Socialista, el Partido por la Democracia e independientes y del Partido de la Gente. La solicitud impugnaba cuatro normas por vulneración de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes garantizados por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile.

El tribunal declaró inconstitucional la oración final del inciso noveno del artículo 16 J, que disponía que, en caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo establecido en el reglamento interno, “el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 ter del Código Procesal Penal”.

Intervención policial en colegios no supera el examen de proporcionalidad

La sentencia establece que la habilitación para la intervención policial al interior del establecimiento educacional no satisface las exigencias de necesidad y de proporcionalidad que la Constitución impone, vulnera la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de niños, niñas y adolescentes. Según el fallo, la medida “incurre en una insuficiencia de densidad normativa respecto de una materia que, por incidir en los derechos de un grupo de protección reforzada, reclama una regulación legal precisa”.

El tribunal argumentó que la intervención policial “incide intensamente sobre la vida privada (artículo 19 N° 4) y sobre la libertad personal y la seguridad individual (artículo 19 N° 7) de los estudiantes”. Agregó que “la habilitación impugnada somete al estudiante a una actuación policial de indagación sin la autorización del fiscal y sin que el precepto rodee la intervención de los resguardos reforzados que su naturaleza reclama”.

La diputada Emilia Schneider, jefa de bancada del Frente Amplio e integrante de la comisión de Educación, señaló que la sentencia del TC es “un estrepitoso fracaso del Ministerio de Educación y del gobierno del presidente Kast en su conjunto“. Agregó que, aunque la mayoría de las normas impugnadas fueron declaradas inconstitucionales con una amplia mayoría, “no es un motivo para alegrarse, porque quienes salen perdiendo son las comunidades educativas que no tienen una respuesta seria de parte de este gobierno para enfrentar la inseguridad en sus establecimientos”.

El tribunal también declaró inconstitucional el artículo 87 ter del Código Procesal Penal, incorporado por el artículo 2° del proyecto, que facultaba a los funcionarios de Carabineros y la PDI para efectuar el registro de vestimentas y efectos personales de los estudiantes cuando existiera “algún indicio” de que ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito.

El fallo consideró que la norma “se satisface con ‘algún indicio’, noción tomada del régimen general del Código Procesal Penal y concebida para la persecución penal de adultos que el precepto traslada al ámbito escolar sin adaptación alguna”.

Prohibición de vestimentas: desproporción e indeterminación

En cuanto a las modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, el tribunal declaró inconstitucional la prohibición de accesorios o vestimentas que “promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a las drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley”. La sentencia sostuvo que la norma “excluye de antemano un conjunto abierto de expresiones atendido su contenido, mediante una fórmula de contornos difusos y de alcance potencialmente ilimitado”.

El fallo precisó que “la expresión ‘alusión’ resulta especialmente problemática, pues comprende cualquier referencia, por indirecta o tenue que sea, a un universo de materias en sí mismo indeterminado”. Agregó que “una restricción así formulada no permite a los estudiantes conocer con certeza la conducta vedada, confiere a quien debe aplicarla un margen de apreciación de tal amplitud que abre paso a decisiones dispares y eventualmente arbitrarias“.

Asimismo, se declaró inconstitucional la calificación como “afectación grave de la convivencia escolar” de los actos destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia su interrupción total o parcial. El tribunal consideró que la norma “equipara conductas que pueden revestir muy diversa entidad, desde alteraciones menores y transitorias hasta hechos de real gravedad, habilitando respecto de todas ellas la respuesta disciplinaria más drástica, sin una gradación que permita ajustar la sanción a la entidad de la falta”.

La diputada Schneider recalcó que “como oposición tenemos propuestas, pero hemos recibido del Ministerio de Educación un portazo. Así que yo espero que este estrepitoso fracaso les dé la lección de dejar de legislar a tontas y a locas, de dejar de ignorar la evidencia técnica, la evidencia de otros países y empezar a trabajar en serio por las necesidades de las comunidades educativas”.

Gratuidad: discriminación por capacidad económica y vulneración del derecho a la educación

El tribunal también declaró inconstitucional el artículo 6° del proyecto, que incorporaba un literal d) al artículo 103 de la Ley N° 21.091, estableciendo la inhabilidad por 5 años para acceder al beneficio de gratuidad en la educación superior a personas condenadas por sentencia firme por delitos que atenten contra la vida, la integridad física, la indemnidad sexual o la propiedad. La sentencia sostuvo que la medida produce “un efecto discriminatorio que contraviene directamente el artículo 19 N° 2 de la Constitución”.

El fallo argumentó que “por estar la gratuidad dirigida, por su propia naturaleza, a los estudiantes de menores ingresos, la condición de no haber sido condenado por los delitos del catálogo recae únicamente sobre quienes necesitan ese beneficio para acceder a la educación superior”. Agregó que “ante una misma condena por un mismo delito, el estudiante de menores recursos queda excluido del acceso a la educación superior, pues no puede costearla y se le priva de la gratuidad“.

La sentencia también declaró inconstitucional el artículo 103 bis, que disponía la pérdida del beneficio de gratuidad ya obtenido para el estudiante que resultara condenado por tales delitos durante sus estudios. El tribunal consideró que esta consecuencia “es más gravosa que la anterior, pues no se limita a impedir el acceso, sino que retira un derecho adquirido en actual goce, truncando los estudios ya iniciados”.

En cuanto a la finalidad de reinserción, el fallo estableció que “una inhabilidad que priva del acceso o de la continuidad en la educación superior a quien ha sido condenado, y que recae selectivamente sobre quienes dependen de la gratuidad, va en contra de esa finalidad y no sólo anula el potencial resocializador de la pena, sino que lo contradice”. La sentencia precisó que la educación es “el principal medio para que quienes han incurrido en conductas delictivas puedan reconstruir sus proyectos de vida y reincorporarse a la sociedad”.

Votos disidentes y prevenciones

El fallo contó con votos disidentes. Las ministras Daniela Marzi Muñoz (presidenta del Tribunal), Nancy Yáñez Fuenzalida y Catalina Lagos Tschorne concurrieron a la decisión de acoger los requerimientos, pero estuvieron por declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del artículo 16 J. Sostuvieron que “la ley desarrolla el cómo de la medida, pero omite identificar adecuadamente cuándo y respecto de quién puede ejercerse una potestad que incide directamente en el derecho a privacidad de un grupo sujeto a una protección reforzada”.

Las ministras Marzi, Yáñez, Lagos y el ministro Mario Gómez Montoya también estuvieron por declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del artículo 5° del proyecto. Consideraron que el precepto “establece una distinción regulatoria injustificada: mientras los establecimientos subvencionados son obligados por ley a incorporar prohibiciones y categorías de faltas rígidas, los establecimientos no afectos a la subvención estatal mantienen su autonomía para decidir tales materias”.

Los ministros María Pía Silva Gallinato y Raúl Mera Muñoz estuvieron por rechazar los requerimientos respecto del artículo 1° numeral 2 y del artículo 2° del proyecto. Argumentaron que “la tesis según la cual, con esta norma, se lleva el derecho penal a los establecimientos educacionales es errada porque la regla no lleva a nadie a parte alguna: si es que el derecho penal entra a los establecimientos no será porque se llame a la policía, sino porque se cometen delitos en ellos”.

Mientras que los ministros Miguel Ángel Fernández González, Héctor Mery Romero y la ministra Marcela Peredo Rojas rechazaron íntegramente los requerimientos. Sostuvieron que “la revisión en sí, voluntaria para los establecimientos educacionales, voluntaria en la dictación del reglamento conforme al ideario de los colegios, supone una regulación sin exceso de poder legislativo con un fin legítimo, esto es, el derecho de los educandos a recibir en el proceso de aprendizaje los contenidos de la malla curricular”.

El ministro Raúl Mera Muñoz, en tanto, estuvo por acoger los requerimientos en lo referente a la inconstitucionalidad del artículo 6 N° 1, pero por fundamentos distintos, relacionados con la desproporción de la medida al incluir delitos de menor entidad como el hurto o los daños simples. Señaló que “el primer criterio de proporcionalidad, que exige una cierta gravedad de todas las conductas que generan la inhabilidad y una equivalencia entre ellas, no se cumple en la especie”.

TC mantiene constitucionalidad de revisión de mochilas y prohibición de identificación facial

El tribunal mantuvo conforme a la Constitución la revisión de mochilas, bolsos y efectos personales regulada en el artículo 16 J, en lo que no dice relación con la intervención policial. La sentencia consideró que “la medida de revisión así configurada satisface las exigencias constitucionales” y que “la afectación que la revisión de efectos personales comporta sobre la vida privada del estudiante encuentra contrapesos en el haz de resguardos con que el propio legislador rodeó la medida”.

También se mantuvo conforme a la Constitución la prohibición de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial. El tribunal sostuvo que esta medida persigue “una finalidad legítima derivada del resguardo de la seguridad y de la integridad física de quienes integran la comunidad educativa” y que “la exigencia de mantener el rostro descubierto comporta una afectación de escasa entidad sobre la esfera personal del estudiante”.

Asimismo, se declaró conforme a la Constitución la letra c) del numeral 1 del artículo 5°, que incorpora a la categoría de afectación grave de la convivencia escolar las amenazas que interrumpan las clases. El fallo consideró que esta norma “recae sobre una conducta específica y dotada de entidad propia, la amenaza, que no se encuentra amparada por la libertad de emitir opinión y cuya gravedad justifica su calificación como afectación grave de la convivencia”.

La sentencia fue redactada y suscrita por la presidenta del Tribunal, ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por los ministros Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González, Raúl Eduardo Mera Muñoz, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Héctor Antonio Mery Romero, Marcela Inés Peredo Rojas, Alejandra Precht Rorris y Mario René Gómez Montoya.