La investigación que busca esclarecer las circunstancias en que cientos de niños haitianos ingresaron a Chile bajo la figura de reunificación familiar suma un nuevo antecedente. Se trata del Memorándum N°1886/2024, suscrito el 13 de mayo de 2024 por el entonces director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Eduardo Thayer, cuyo objetivo era “resumir las medidas que el servicio ha aplicado para flexibilizar la solicitud de documentos para los ciudadanos haitianos desde el año 2022 a la fecha”.
El documento, dirigido a la directora de Operaciones y a las jefaturas de las unidades de residencias definitivas y temporales, adquiere relevancia en medio de las diligencias que se desarrollan tras las revelaciones sobre el ingreso de menores de edad al país y podría ser uno de los antecedentes que eventualmente sean ponderados por la Fiscalía en el marco de las investigaciones actualmente en curso.
En el memorándum, la autoridad sostuvo que, respecto de las “solicitudes de residencia de NNA que se solicite el certificado de nacimiento”, se aceptarían certificados “sin la correspondiente legalización y sin la fotocopia con firma electrónica avanzada ante notario” para los trámites realizados dentro del país.
Asimismo, se estableció que para las solicitudes efectuadas fuera de Chile “se aceptarán los certificados de nacimiento sin la correspondiente legalización y sin la necesidad del trámite ante el Consulado de Chile en Haití”.
El documento también abordó los casos en que el solicitante no acompañara certificados de antecedentes penales o estos no se encontraran “vigentes y/o totalmente legalizados”. En ese escenario, se indicó que “se puede continuar con la tramitación del permiso solicitado de residencia definitiva o residencia temporal dentro del país y otorgar el permiso (si cumple con los demás requisitos)”, siempre que concurrieran determinadas circunstancias descritas en el mismo texto.
Entre ellas, se mencionó que el extranjero “se encuentre en la planilla integrada de la Regularización 2018 y el extranjero no hubiera salido del país”; que “presenta un CAP vencido, estando apostillado o legalizado y no ha salido del país”; o que registrara permisos obtenidos en procesos anteriores y no presentara viajes posteriores.
En materia de residencias definitivas, el memorándum agregó que, en ciertos casos, “se puede rechazar otorgando en subsidio un permiso de residencia temporal por el plazo de 1 año”. Incluso, se contempló la situación de quienes no adjuntaran certificados de antecedentes, pero sí acompañaran “un certificado de la Embajada Haitiana en Chile señalando que el documento está en trámite”.
Respecto de las residencias temporales, la instrucción reiteró que “se puede otorgar el permiso solicitado por el plazo de un año” cuando se presentara dicho certificado de la representación diplomática haitiana, precisándose que ese documento debía “estar legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y en original”.
El memorándum lleva la firma del entonces director nacional del Servicio Nacional de Migraciones y fue distribuido a distintas unidades encargadas de tramitar permisos de residencia. Su contenido se conoce en medio de la controversia generada por las observaciones formuladas por la Contraloría y las investigaciones abiertas para determinar si existieron falencias o responsabilidades en torno al ingreso y seguimiento de niños haitianos en Chile.
Por ahora, el documento da cuenta de las instrucciones impartidas por la autoridad migratoria y del criterio aplicado por el servicio para la presentación de antecedentes de ciudadanos haitianos entre 2022 y 2024, materias que podrían ser objeto de revisión en el contexto de las indagatorias en desarrollo.